Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 087417/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

87417/2021

RINCON, M.E. c/ SCHWARTZBURG, SILVANA

LAURA Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fojas 29/31 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión dictada a fojas 28, mediante la cual el juez de grado -en lo que al caso importa-

    admitió la prueba ofrecida en los acápites 1 y 2 del punto B) del escrito inaugural y rechazó las demás medidas allí peticionadas, en orden a que el objeto de la pretensión está ceñida a la liquidación de la sociedad de hecho denunciada por la presentante.

    A fojas 32 se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación de fojas 29/31, no ordenándose sustanciación.

  2. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    La necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (conforme, Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado”, t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin este no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (conforme,

    Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “Risso Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

    En el caso, la desestimación decidida a fojas 28, gravita sobre al objeto de la pretensión, que en la especie radica en la liquidación de la sociedad de hecho que habría existido entre la actora y el causante en los autos sucesorios que tramitan bajo expediente nº

    39597/2018 ante el mismo juzgado.

    En tales términos, la desestimación del requerimiento de informes relativos a Muteran SA actual Muteran SRL, obedece al principio de congruencia que debe establecerse a partir que la informativa requerida por esta vía quede comprendida dentro del marco de las actuaciones principales.

    Al respecto, es importante dejar asentado que la...

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