Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 101043/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 101043/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41312 CAUSA Nro. 101.043/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 77 AUTOS: “DEL RINCON DIEGO FERNANDO C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

18/21 contra la resolución que a fs.17 declaró de oficio la incompetencia para conocer en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Vilarullo, adhiriendo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal, entendió que las controversias suscitadas entre el Estado nacional o sus entes descentralizados, con las personas vinculadas mediante contrataciones atípicas, sean ventiladas por ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal.

El recurrente sostiene en base a diversos precedentes jurisprudenciales que cita, se impone la competencia del fuero a la luz de lo normado por el art.20 de la L.O. Agrega entre otras cuestiones que la competencia de la justicia federal es de excepción, se halla limitada a los supuestos enunciados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, por delegación de las provincias en el gobierno federal del poder-deber de decidir los conflictos enumerados en los citados artículos, en tanto que la justicia provincial tendrá intervención en todos aquéllos supuestos que no hayan sido atribuidos a la justicia federal, resultando de carácter residual.

Atento la índole del tema involucrado, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs.26.

En primer lugar es dable destacar que el presente conflicto difiere con el resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., M.E. y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ Acción de Amparo”, del 21 de febrero del corriente año. En dicho precedente se analizó en el marco de una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de las Leyes 16.986 y 23592, la reinstalación de los actores a sus puestos de trabajo y una medida cautelar innovativa en este sentido hasta tanto recaiga sentencia definitiva, que consistía en la suspensión de los efectos de los despidos dispuestos por la accionada, con la consecuente reinstalación provisoria de todos los actores.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #29197762#177556400#20170623075708787 Causa N°: 101043/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En efecto, conforme surge del relato de los hechos de la demanda los cuales deben...

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