Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 062719/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 62719/2017/CA2

JUZGADO Nº 51

AUTOS: “RINCON, B.P.C./ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda tendiente al cobro de indemnización por accidente “in itinere”. Contra la misma, se alza el accionante,

    a tenor del escrito de fecha 17/08/2022, con la respectiva réplica de su contraria.

  2. El planteo en cuestión no constituye una crítica seria y razonada de la sentencia impugnada, en tanto el memorial en examen no cumple con los recaudos del art. 116 de la L.O., sino que, por el contrario se trata de una mera discrepancia con lo resuelto en grado, sin considerar los fundamentos expuestos por el juez a quo al resolver.

    En primer lugar, como integrante de esta Sala he dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta, para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor,

    pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad,

    1

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 62719/2017/CA2

    sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    Así, el trabajador, a fs. 4/15, reclamó por los daños en su salud física que alega sufrir como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el día 12/11/2015.

    Pero lo cierto es que, mediante resolución firme y consentida, dictada en fecha 03/05/2022, se tuvo al actor por desistido de la producción de la prueba pericial médica, prueba esencial para acreditar los extremos invocados, fundada aquella, en los incumplimientos incurridos por dicha parte a las intimaciones que le fueran...

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