Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Septiembre de 2017, expediente FCB 023871/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RINAUDO, M.A. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

doba, siete de septiembre del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RINAUDO, M.A. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (Expte. N°

23871/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 31/05/17 (fs. 91/95vta.).-

Y CONSIDERANDO :

  1. Los representantes legales del Estado Nacional, Dra. D. delC.M. y Dr. L.D.R.A.G. argumentan que en autos hay cuestión federal simple de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48.

    Asimismo, deducen este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad, alegando asimismo gravedad institucional (fs.

    96/100vta.).-

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que la demandada funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal toda vez que se puso en juego la interpretación y validez de normal federales resultando de la aplicación e interpretación de las mismas la vulneración de su derecho de propiedad (Art. 17 Constitución Nacional).

    Se agravia, por cuanto la sentencia de este Fecha de firma: 07/09/2017 Tribunal modifica lo dispuesto en primera instancia, ordenando aplicar a Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23812680#187246953#20170907093320706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RINAUDO, M.A. Y OTROS C/ ENA-

    MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    las sumas debidas el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 1/08/2016 se debe adicionar la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al Art. 768 Inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación.-

  3. Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 102/104vta.).-

  4. En cuanto al agravio referido a que media cuestión federal por encontrarse en juego la inteligencia y aplicación de normas federales, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 15 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.Á. y otros c/ Estado...

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