Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FRO 040787/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 40787/2015, caratulado “RINAUDO, C. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora, el primero el 5/12/2019 concedido en diferido contra la resolución del 27/11/2019 que hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por el apoderado de la parte demandada y ordenó que en el término de veinte (20) días se practicara una nueva liquidación, fundada en que conforme la fecha de adquisición del beneficio del actor, no corresponde actualizar el componente de prestación básica universal en la forma en que lo había hecho el accionante. El segundo contra la sentencia del 10/2/2021 que rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada, ordenó llevar adelante la ejecución, abonando las sumas que arrojó la liquidación aprobada e impuso las costas a la demandada.

Concedidos los recursos se corrió el traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 25/3/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) L. corresponde destacar que en ambos recursos analizados; el concedido en modo diferido contra la resolución que ordenó

    confeccionar una liquidación sin reajustar el componente de la PBU y el que se interpuso contra la sentencia de remate que mandó a llevar adelante la ejecución conforme la planilla aprobada; la actora cuestionó la liquidación sosteniendo que el a quo debió ordenar el reajuste de la PBU atento al diferimiento a la etapa de Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ejecución según el fallo Q. de la CSJN, dispuesto en la sentencia que se ejecuta. Expresó además que la sentencia de remate, por un lado, pareciera dar primacía a la cosa juzgada respecto de la actualización de la PBU, pero, por el otro, ordenó mandar a llevar adelante la ejecución conforme una liquidación aprobada que no reajustó el componente.

    Destacó que la sentencia del 1/2/2017 que se ejecuta ordenó

    reajustar la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia según el ISBIC y sobre la PBU dispuso que se recalcularía con el mismo Índice, si al momento de realizar la liquidación resultase confiscatorio no hacerlo, conforme el fallo “Q.” de la CSJN -decisión que no fue apelada por la parte demandada en el punto-.

    Sostuvo que no respetar lo dispuesto implicaría violentar el Principio de la Cosa Juzgada, el de la Defensa en Juicio y el del Debido Proceso por lo que solicitó que se apruebe la liquidación presentada el 27/8/2019 al iniciar la ejecución, que dijo que se realizó conforme la sentencia firme.

  2. ) Con el objetivo de alcanzar un mejor entendimiento de las actuaciones revisadas corresponde recapitular lo sucedido.

    El 1/2/2017 el actor obtuvo sentencia de reajuste que ordenó

    recalcular la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia según el ISBIC y sobre la PBU dispuso que se actualizaría aplicando el mismo Índice, si al momento de realizar la liquidación resultase confiscatorio no hacerlo, conforme el fallo “Q.” de la CSJN (fs. 40/42vta.). Si bien la Anses apeló la sentencia, no se quejó sobre ese punto y fue confirmada en cuanto fue materia de agravios por el Acuerdo del 20/3/2018 de esta Sala “B”.

    El 27/8/2019, al momento de iniciar la ejecución (fs. 103/106vta.)

    la parte actora impugnó un pago realizado por la demandada en junio de 2019

    (cfr. recibo de liquidación a fs. 102) y presentó su liquidación (fs. 89/98)

    asegurando que la diferencia radicaba en el reajuste de la PBU, que no había sido recalculada. La demandada cuestionó el cálculo realizado por la ejecutante y el 27/11/2019 el a quo hizo lugar parcialmente a la...

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