Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 22 de Septiembre de 2023, expediente FPA 003570/2023/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3570/2023/CA2

Paraná, 22 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RINALDI, R.S. EN

NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO G.C.R. CONTRA OBRA

SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 3570/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 11/08/2023, contra la sentencia del día 09/08/2023.

El recurso se concede el 16/08/2023 y pasa la causa para resolver el 01/09/2023.

II-

  1. Que, promueve el presente amparo la Sra. R.S.R., contra la obra social OSPE a fin de que proceda a autorizar y concretar la cirugía de nefroureterectomía derecha de su hijo G.C.R., de forma urgente, conforme lo prescripto por el Dr. M.P..

    Relata que su hijo de 15 meses fue diagnosticado con reflujo vesicouretral pasivo derecho grado 5 y que lo atendió una especialista en nefrología infantil en la ciudad de Paraná. Esta profesional descubre una patología en el riñón derecho por la cual tiene un porcentaje de función relativa al 20% y se encuentra severamente disminuido de tamaño.

    Refiere que le informa que, para el tratamiento de este cuadro grave, no existen en la provincia de Entre Ríos urólogos pediátricos y le recomienda se lo trate en la ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Manifiesta que pide turno en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr. N.Q. (CEMIC), porque -entre otras razones- ese Centro cuenta con cobertura de la obra social a la cual son afiliados.

    Señala que el niño fue atendido de urgencia en ese nosocomio el 30/03/2023, por un cuadro de infección bacteriana con compromiso funcional del riñón derecho y que el profesional que lo atendió programó una nefroureterectomía derecha para el 11/05/2023.

    Continúa relatando que la Obra Social negó la cobertura de la operación en el CEMIC. Ante esta situación,

    intimó mediante carta documento el día 05/04/2023 y, frente a una nueva negativa, interpone la presente demanda.

  2. Asimismo, solicita el dictado de medida cautelar con idéntico objeto; la cual es concedida mediante resolución del 05/05/2023.

  3. La demanda contesta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986 y sostiene que jamás negó la cobertura.

    Manifiesta que respondió que el Dr. M.P.,

    no pertenece a su red de prestadores y que no corresponde por cartilla/zona de residencia.

    Sostiene que brindó respuesta, ofreció un prestador especializado en la zona, con la idoneidad y experiencia que se requiere. Acompaña documental y solicita se rechace la acción de amparo.

  4. Que, la jueza de grado declaró abstracta la pretensión de amparo interpuesta, impuso las costas a la demandada reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3570/2023/CA2

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  5. Que, a la accionada le agravia que la juez a quo haya declarado abstracta la pretensión de amparo, ya que el cumplimiento del objeto de la acción se realizó en acatamiento a la manda judicial ordenada por la medida cautelar, y no por considerar que le asiste derecho a la amparista.

    Sostiene que no se han considerado los antecedentes expuestos al momento de contestar la demanda, ya que se le brindó respuesta a la afiliada para atender al niño con un prestador de la red y agrega que dicha contestación fue dada sin demora.

    Reitera que le agravia que no se haya merituado que se informó a la afiliada que la prestación estaba autorizada con sus profesionales y dentro de su zona de residencia.

    Hace reserva del caso federal y peticiona se revoque la sentencia, con costas a la actora o subsidiariamente en el orden causado.

  6. Que, la parte actora contesta el traslado corrido,

    rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.

    IV- Que, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que...

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