Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 085896/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85896/2016

RINALDI DE PELLERITI, A. c/ COTO CIC SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver la caducidad de segunda instancia articulada por el perito médico con fecha 8 de septiembre de 2022.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido por la demandada con fecha 16 de septiembre de 2022.

  1. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia solo empieza a correr una vez que la resolución recurrida es notificada a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación.

    Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. esta Sala, “Pitrizza SA c/ Cabrera Fabian y Otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” Expte. 44.417/2010,

    del 31/8/12; ídem “G.P.S. c/ Converti, L.E. y Otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. 65.185/08, del 16/4/13;

    ídem “E., C.V. c/ Asociación Civil de Estudios Superiores y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. 76.979/2006, del 18/08/2017).

    En efecto, para que prospere la caducidad de la segunda instancia es necesario que se encuentre concluida la primera,

    circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos, el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    (CNCiv, S.M., “E.L.H. y otros c/ R.H.J. y otros s/ Daños y Perjuicios”, del 10/03/2, sumario n°29563 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Del examen de las actuaciones se advierte que, en ocasión de articularse el planteo de caducidad...

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