Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2022, expediente CCF 006396/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 6396/2017/CA1 “R., M.G. c/ EDESUR

SA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil veinte y dos, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.,

M.G. c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el señor juez R.G.R. dijo:

I.M.G.R. demandó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR”) por el cobro de 156.382,29 pesos por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un golpe de tensión eléctrica ocurrido en fecha 28 de octubre de 2014 en su domicilio (fs.84/90).

Refirió que se domiciliaba en el inmueble sito en la calle P.8., departamento “2” de la Ciudad de Buenos Aires, siendo provista de energía eléctrica por la empresa demandada. Enumeró que a raíz de un golpe de tensión fueron dañados dos centros musicales Sony modelo TA-D505 y FH-7, una heladera M. y otra E..

Afirmó haber presentado un reclamo ante la empresa demandada y que, frente al silencio de ésta, inició uno administrativo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad. En ese orden de ideas, indicó

que, sin perjuicio de haber obtenido respuesta favorable a su requerimiento, EDESUR no cumplió con el pago ordenado.

Los rubros que integraron su pretensión fueron:

reparación y reposición -$ 26.382,19-, daño moral -$ 50.000- y daño punitivo -$80.000- (punto V fs. 86/88 vta.).

  1. EDESUR contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 102/122.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    La empresa efectuó las negativas de rigor y, en resumidas cuentas, manifestó que el hecho denunciado por la actora no se encuentra debidamente probado y, en ese sentido, que le corresponde a la contraria la demostración del daño, del obrar culpable o negligente de EDESUR y del nexo causal correspondiente.

    Asimismo, arguyó que es el propietario y/o usuario quien debe instalar protecciones adecuadas a fin de evitar daños derivados de la red de distribución eléctrica y, que tales dispositivos, debieron impedir la configuración del daño que la actora le atribuye a esa parte.

    Finalmente denuncia pluspetición inexcusable por considerar excesiva las sumas solicitadas por la parte actora.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a EDESUR al pago de 13.000 pesos ($10.000

    por daño moral y $3.000 por daño punitivo) más sus intereses y costas, especificando que las cantidades indicadas en concepto de daño moral, devengarán intereses desde el día que se produjo el daño -28 de octubre de 2014-, mientras que los consignado en concepto de daño punitivo, llevarán intereses a partir desde que la sentencia resulte ejecutable y hasta el día de su efectivo pago. (fs. 173/181).

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente la actora (ver fs. 167 y auto de concesión de fs. 168 del expediente digital) quien expresó agravios a fs. 179/182 -del expediente digital-,

    los que no fueron contestados por la contraria. En este contexto, cabe señalar que el tema atinente a la responsabilidad de la parte demandada ha quedado firme y fuera del alcance de la jurisdicción apelada.

    La usuaria se agravia del rechazo del rubro “reparación y reposición” con fundamento en que de seguir con la solución del sentenciante e iniciar procesos diferentes, importaría un dispendio jurisdiccional contrario a los principios de economía procesal y para ello, citó el art. 76 de la ley 24.065. También cuestiona los montos Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    otorgados en concepto de daño moral y daño punitivo los cuales tilda de escasos.

  4. En atención a que los hechos generadores de responsabilidad ocurrieron antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 B.O. 8/10/2014, en adelante CCyCN), el presente juicio está regido por el Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 7º del CCyCN; esta S., causas nº 2121/05

    del...

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