Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 007648/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nacion CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°7648/2020/CA2 “R.,M.

  1. c/Swiss Medical SA s/ Sumarisimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

    Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19 de diciembre de 2022, contra la resolución del 3 de agosto de 2022,

    cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  2. El 27 de noviembre de 2020 A.G.P., -en representación de su madre la Sra. M.I.R.,- inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra Swiss Medical SA, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la prestación de internación geriátrica en la Institución “Génesis”,

    de acuerdo al módulo hogar permanente, categoría “C”, con más el 35% de dependencia, así como también el 100% de espesantes para su disfagia (4

    latas por mes), todo ello prescripto por su médico tratante.

    Relató que tenía 79 años de edad, que padecía secuelas de ACV

    isquémico, lupus eritematoso sistémico, diabetes, anemia crónica, entre otras patologías, que se encontraba internada en la Institución geriátrica referida,

    en razón de su delicado estado de salud, no siendo aconsejado su traslado a su domicilio o cambio de institución. En razón a ello, manifestó que,

    dependiendo totalmente de terceros para las acciones y necesidades de la vida diaria, se le hacía imprescindible la internación para sus cuidados intensivos.

    Alegó que, solicitó extrajudicialmente la cobertura integral de la internación por carta documento de fecha 26 de octubre de 2020, no obteniendo respuesta por parte de la accionada. Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  3. Iniciados los autos conforme al trámite de sumarísimo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    El 17 de diciembre de 2020 se presentó la accionada y manifestó

    que no correspondía otorgar la cobertura requerida en razón de que la actora Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    no poseía certificado de discapacidad. Asimismo, arguyó que la prestación requerida pasaba de ser una prestación de carácter médica a una social, por la cual no debía responder (conforme carta documento de fecha 29/10/20).

    El 12 de enero de 2021 el juez de feria, atento a las constancias que surgían del expediente, hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 29 de enero de 2021 S.M. apeló la medida cautelar dictada en autos y manifestó que la actora no había presentado certificado de discapacidad hasta el momento, por lo que devenía improcedente el pedido de cobertura para acceder a las prestaciones. Explicó que, conforme las ordenes médicas acompañadas, no surgía que la actora necesitara internación en Instituto de tercer nivel y que la sugerencia médica resultaba insuficiente para acreditar los presupuestos de la verosimilitud de derecho y peligro en la demora.

  4. El 1 de marzo de 2021 la letrada patrocinante de la actora informó el fallecimiento de la accionante (acaecido el 28/2/21), solicitando que el objeto del caso sea declarado abstracto, con imposición de costas a la demandada.

    Corrido que fue el traslado, la accionada prestó conformidad respecto de que la causa sea declarada abstracta, pero con imposición de costas en el orden causado.

  5. En fecha 3 de agosto de 2022 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Sopesó el a quo que la actora no había acompañado a la causa el certificado único de discapacidad, por el cual le acreditaba ser acreedora de las prestaciones establecidas en la ley 24.901, por cuanto la citada norma establece que se deberá acreditar la discapacidad. Asimismo, arguyó que no se llegó a conferir el plazo fijado para la contestación del art. 8 de la ley 16.986. Con base en ello, impuso las costas en el orden causado.

  6. Lo decidido fue motivo del recurso de la parte actora, quien se quejó respecto de la imposición de las costas en el orden causado. En su memorial de agravios sostuvo que el certificado de discapacidad constituía un instrumento declarativo y no constitutivo. Adujo que la situación pandémica hacía imposible la...

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