Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 002567/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINALDI, JOSE MARIA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RINALDI, JOSE MARIA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/

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(Expte. N° 2567/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud en virtud de la medida cautelar autónoma solicitada por el señor J.M.R. peticionando se ordene suspender el plazo del art. 28 de la Ordenanza 8/86 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba – Facultad de Ciencias Económicas de aplicación al caso por disposición expresa del art. 1 de la Ordenanza 341/92 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC y de todo otro que implique impulsar el concurso abierto de antecedentes y oposición relacionado, hasta tanto se expida la propia Universidad y se agote la vía administrativa con relación al pedido de nulidad del sorteo del tema de oposición.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo :

  1. Vienen los presentes autos a este Tribunal en virtud de la medida cautelar autónoma solicitada por el señor J.M.R. peticionando se ordene suspender el plazo del art. 28 de la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29402666#182521562#20170629095930081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINALDI, JOSE MARIA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/

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    Ordenanza 8/86 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba – Facultad de Ciencias Económicas de aplicación al caso por disposición expresa del art. 1 de la Ordenanza 341/92 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC y de todo otro que implique impulsar el concurso abierto de antecedentes y oposición relacionado, hasta tanto se expida la propia Universidad y se agote la vía administrativa con relación al pedido de nulidad del sorteo del tema de oposición.

    El actor concurre en su carácter de profesor interino -de la materia que se concursa- Cátedra de Finanzas Públicas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, asimismo lo hace como participante del Concurso Público para cubrir el mismo cargo que ejerce y que se tramita en el Expediente - UNC:

    0029185/2016.

    Manifiesta el peticionante que el Jurado de Concurso al sortear el “tema” lo hizo sin respetar la ordenanza aplicable en virtud que ninguno de los temas propuestos pertenecen al programa de la materia Finanzas Públicas que el actor dicta, por lo que sostiene que se actuó

    con arbitrariedad y en contradicción a lo dispuesto por el art. 10 de la Ordenanza 341/92 de la Facultad de Ciencias Económicas.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29402666#182521562#20170629095930081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINALDI, JOSE MARIA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/

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    Corrida la vista al señor F. General, expresa su conformidad con la competencia de este Tribunal para entender en las actuaciones, así como también en relación a la procedencia de la vía intentada. Por su parte, la Universidad Nacional de Córdoba contestó el traslado corrido solicitando se desestime la medida cautelar peticionada, con especial imposición de costas a la actora (ver fs.115/116 y 140/146), luego de ello se dictó el correspondiente decreto de autos.

  2. Previo al análisis del tema objeto de la presente medida cautelar autónoma peticionada, es preciso dejar sentada mi postura para este especial y concreto caso en estudio, respecto a la acción y vía procesal elegida por el actor, entendiendo que la medida cautelar autónoma no es procedente de la manera en que fue entablada a través de la vía elegida. Esto por cuanto, el art. 32 de la Ley 24.521 prevé un medio recursivo en contra de resoluciones dictadas por las universidades nacionales y textualmente dispone: ARTICULO 32. “…Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria…”

    Es decir, es el medio por el cual se “apela judicialmente” una resolución dictada por la Universidad y que tiene carácter Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29402666#182521562#20170629095930081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINALDI, JOSE MARIA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/

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    definitivo y que ha causado estado y el objeto de la acción es lograr una sentencia judicial que convalide el acto administrativo o lo anule, ordenando dictar uno nuevo total o parcialmente, ajustado a derecho. Por lo dicho, en el marco de un recurso judicial directo no iniciado como tal y en la forma que correspondería–como es el caso en estudio- no es factible solicitar una medida cautelar autónoma y conjunta como la pretendida por el actor, por no ser la vía procesal idónea para su tratamiento, porque requiere de la habilitación judicial de instancia previa que determine la procedencia del trámite, propio del art. 32 Ley 24.521 como recurso directo y especial para actos de las Universidades públicas.

    Sin perjuicio de lo expuesto, con el fin de no lesionar el principio de la tutela judicial efectiva y encontrándose habilitada provisoriamente la instancia judicial, pasaré al estudio del tema objeto de la acción iniciada por el actor, con la salvedad precedente.

    Es preciso analizar brevemente las actuaciones administrativas realizadas en el marco del Expediente Administrativo Nº

    UNC: 0029185/2016. Así surge de las copias acompañadas que por Resolución 387/16 el H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas con fecha 5/9/2016, se resolvió aprobar el llamado a concurso para la provisión de un (1) cargo de...

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