Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 002861/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 22 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 2861/2016, caratulado “RINALDI, I.E. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe) a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos, por el que se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, firme la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que liquide un nuevo haber de pensión y abone las retroactividades correspondientes (fs. 53/55).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En este sentido, es preciso señalar que ha sido interpuesto por la demandada dentro del plazo legal para hacerlo, y que oportunamente –al contestar la demanda- hizo reserva del caso federal (v. fs. 43/45 y vta.). No obstante, ella no fue mantenida en esta instancia, atento que el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandada fue declarado desierto por no haber acompañado la copia digital de la expresión de agravios.

    La vía recursiva prevista en el art. 14 de la ley 48, está

    condicionada al planteamiento oportuno de la cuestión federal, debiendo mantenerse en todas las instancias del proceso. Su omisión implica abandono del recurso.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la cuestión federal, base del recurso extraordinario, no sólo debe ser oportunamente introducida en la causa, sino que además debe mantenerse durante el curso del procedimiento” (Fallos 300:429 y Acuerdo de este Tribunal n° 849/98).

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en...

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