Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 044850/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 44850/2016/CA001 - JUZG. Nº3

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2021, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en autos “RINALDI FRANCISCO

AUGUSTO C/TRIEX SOCIEDAD ANÓNIMA Y O. S/COBRO

DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2020 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.F.A.R. promovió

demanda contra T. S.A. por resolución de contrato, para que se la condene a restituir la suma de dinero que le fuera entregada, con más la cláusula penal pactada, sus intereses y costas del proceso.

Mediante los boletos de compraventa celebrados el 8 de junio y el 7 de septiembre de 2006 entre el actor, como comprador, y por R.B.B., por sí y en nombre y representación de la sociedad demandada, el Fecha de firma: 09/09/2021

Alta en sistema: 10/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

primero adquirió los lotes 128 y 17 del fraccionamiento denominado “Los Tilos”,

integrante de un conjunto llamado “La Cañada de P., compuesta por uno o más barrios cerrados, sitos en el Partido de P., en la Provincia de Buenos Aires.

El precio total del primero se fijó en la suma de U$S 29.752,80 y para el lote 17 la suma total de U$S 29.453,50. Respecto de este último se convino el pago de U$S 8.836,05 a la firma del contrato y el saldo en 24 cuotas fijas, iguales y consecutivas, cuya última cuota el actor dijo haber abonado el 8 de junio de 2007 y para el lote n° 128 se acordó un pago de $ 8.925,84 a la firma del boleto y 12

cuotas, venciendo la última de ellas el 8 de septiembre de 2008, momentos en los cuales se produciría la entrega de posesión de los lotes adquiridos, libre de inquilinos, ocupantes o intrusos, de todo gravamen y línea telefónica,

donde se concedería el uso y goce de las partes comunes con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, debiendo el comprador, a partir de ese momento, contribuir mensualmente al pago de expensas comunes del barrio,

mediante depósito en el Banco Supervielle.

La escritura traslativa de dominio se realizaría una vez pagado totalmente el precio y cumplidos todos los trámites legales necesarios para el sometimiento de las propiedades al régimen de la ley 8912 de Clubes de Campo y por ante el Escribano Félix Fecha de firma: 09/09/2021

Alta en sistema: 10/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

F.M.. El vendedor se comprometió a otorgar a favor del comprador la correspondiente escritura traslativa de dominio antes del 31 de diciembre de 2007, en ambas operaciones.

Las partes acordaron que si el vendedor no concurría a otorgar la escritura traslativa de dominio, o si dejaba de cumplir cualquier otra de las obligaciones, previa notificación fehaciente al vendedor para que en el término de diez días corridos las cumpliera,

el comprador podría a su exclusiva opción: a)

exigir el cumplimiento de lo convenido o b)

considerar resuelta la operación de pleno derecho. En ambos supuestos con más los daños y perjuicios que se le hubiera podido ocasionar al comprador. En caso de optar por la resolución, se previó que el vendedor devolvería además inmediatamente las sumas que hubiera recibido del comprador como parte de pago del precio, con más un 100% en concepto de cláusula penal. Se estableció que la mora en el vencimiento de los plazos se establecería de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna (fs. 2/7).

El comprador acreditó haber abonado la totalidad de las cuotas pactadas. Respecto del lote identificado bajo el nro. 17, el 8 de septiembre de 2008 y respecto del nro. 128 el 8

de junio de 2007.

La demandada recién otorgó el Reglamento de Copropiedad el 20 de marzo de Fecha de firma: 09/09/2021

Alta en sistema: 10/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

2009 (fs. 100/141) y no se acreditó que hubiera entregado la posesión de los lotes, aunque sostenga que su contraparte se negó a recibirlo. Lo cierto es que, no obstante ello,

  1. fue demandado, en el mes de marzo de 2010, por el administrador del Barrio “Los Tilos” a abonar las expensas adeudadas y T. S.A., recién con fecha 4 de febrero de 2011,

    citó a R. a escriturar y a pagar las expensas adeudadas desde el vencimiento de la última cuota. Hubo un cruce de cartas documento hasta que el actor inició la presente demanda por resolución de contrato por incumplimiento de su contraparte, con más el cobro de la cláusula penal pactada.

    T.S. negó encontrarse incursa en mora, atribuyéndole ese estado al actor, por no haber abonado las expensas desde la fecha de vencimiento de la última cuota del saldo de precio. Además, sostuvo que según lo acordado,

    la posesión le habría sido entregada al actor “de puro derecho” al momento del último pago del saldo de precio. De ahí que afirma que el pago de las expensas pesaba sobre R. desde la fecha de pago de la última cuota.

    Por su lado, en el expediente n°72.602 “Cons. Barrio Privado Los Tilos c/R. Francisco Augusto s/Cobro Ejecutivo”

    que tramitó por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°11 de San Isidro - que en este acto tengo a la vista en copia certificada- la Sra.

    Jueza a cargo decidió hacer lugar a la falta de Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en...

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