Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Noviembre de 2009, expediente 13259/2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 13.259/2007 -

I- "RINALDI JOSE DANIEL C/ ESTADO NAC

Juzgado N° 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

Secretaría N° 10 HUMANOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS”

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 44 -

fundado a fs. 46/48 y contestado a fs. 49/50-, contra la decisión de fs. 41; y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente se agravia porque -a su entender- las pruebas producidas no alcanzan a cimentar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, ni siquiera en forma parcial. En ese sentido, cuestiona la relevancia de la prueba testimonial por la vaguedad de las USO OFICIAL

    respuestas brindadas y, asimismo, la documental aportada que no es suficiente para acreditar la carencia de recursos. Por último, aduce que no es necesario que su parte produzca prueba y que tampoco debe acreditar la inexactitud de los dichos del actor, como sostiene el magistrado,

    sino simplemente exigir la prueba de esos dichos (conf. fs. 46/48).

  2. En los términos en los cuales la cuestión ha quedado planteada, corresponde señalar que conforme lo establece el art. 81 del Código Procesal, fue conferida la vista a la demandada de las pruebas realizadas (conf. fs. 37). Ello así, si bien contestó la vista conferida y se opuso a ellas (ver fs. 38), no produjo prueba alguna tendiente a desvirtuar la aportada por el actor (conf. art. 80 del Código Procesal; conf. esta S., causas 129/94 y 1.614, ambas del 27.5.97, 13.279/03 del 27.6.06, 8.403/02 del 9.8.07; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, 3a. Ed., t. I, págs. 470/471). Cabe destacar en este punto, que el propio representante del fisco no se opuso a la concesión del beneficio solicitado (ver fs. 39vta.).

  3. Ello sentado, y a fin de exponer la improcedencia de los agravios traídos a conocimiento de la Sala, conviene precisar inicialmente que el instituto en análisis tiene como finalidad evitar que la parte que se encuentra en una situación económica difícil como para asumir los gastos derivados de un proceso judicial, se vea impedida de hacer valer sus derechos. Por ello, se ha reconocido que encuentra sustento en preceptos de raigambre constitucional como la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales,

    sino con adecuación a la situación económica de los contendientes (conf. Corte Suprema,

    ...

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