Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 046116/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46116/2018 RINALDI, ANA BELEN c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2022.-TCG

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -en subsidio al de reposición- el 9 de junio de 2021, contra la providencia del a quo del 7 de junio de 2021, replicado por la contraria el 13 de julio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de junio de 2021 la magistrada de grado declaró la causa como de puro derecho.

  2. Que el 9 de junio de 2021, disconforme con aquella decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición, fundando el remedio en trato en el mismo escrito. Sostiene que lo novedoso de la cuestión debatida y la especificidad del reclamo ameritan la apertura aprueba y que, en ese contexto, “…la medida decretada por V.S deviene totalmente improcedente lesiva y conculcatoria del derecho de defensa”. En tal sentido, afirmó que buscaba probar la percepción excepcional de los suplementos creados por el Decreto N°

    380/2017, cuya generalidad la actora denuncia.

  3. Que el 13 de julio de 2021 la parte actora contestó el traslado de esos fundamentos. Señaló en esa oportunidad que “…en infinidad de otras causas que tramitan por ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal y también de la Seguridad Social, la PFA ha brindado informes idénticos a los que se solicitarían en estos autos” y que “[e]s por ello que,

    resulta innecesario ordenar la apertura a prueba de estas actuaciones para obtener idénticos informes a los ya brindados por la propia accionada en otros expedientes análogos, pues implica un dispendio de justicia innecesario, amén de dilatar la resolución de estos actuados”.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que así las cosas, corresponde recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    establece que “[…] si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR