Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Agosto de 2015, expediente FLP 032648/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de agosto de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N°32648/2014 Sala III caratulado: “RIMOLI, A.M. c/OSECAC s/amparo ley 16.986

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que la presente acción de amparo tuvo por objeto la inmediata provisión de audífonos digitales paratimpánico marca PHONAK, modelo CASSIA-10 para ambos oídos.

  1. En virtud de que la obra social demandada dio cumplimiento a dicha pretensión como consecuencia de la medida cautelar decretada en autos, mediante decisión de fs.

    76 y vta. el a quo declaró inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, imponiendo las costas a la demandada.

    Asimismo reguló los honorarios del doctor A.T. –quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de la accionante- en la suma de $2.000, los que fueron apelados por bajos por su beneficiario.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe precisar que la labor desplegada por dicho profesional consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 45, 55 y vta., 57, 59, 65, 67, 71 y 74 y vta.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, importancia económica del asunto e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).

    Con observancia de ello el Tribunal considera que resultan reducidos los honorarios fijados por el a quo, en Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR