Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 003296/2006/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 3296/2006 R.V.M. Y OTRO c/ B.M.T. s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 687, interpone recurso de apelación la parte actora contra la imposición de costas, cuyos agravios obran a fs. 941.

    Cuestiona que se le haya impuesto las costas en la resolución de fs. 687, por medio de la cual se rechazó su pedido de negligencia en la producción de la prueba informativa dirigida al Dr.

    N.R., ofrecida por su contraparte. Funda su recurso en que el diligenciamiento del oficio fue acreditado con posterioridad al planteo formulado (fs. 670 y 682/683).

  2. La eximición de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal -aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el art.69 del mismo cuerpo legal- procede, en general, cuando media "razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

    sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. III, p. 373).

    Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de las costas, puesto que todo aquél que somete una cuestión a la decisión judicial es porque cree que le asiste razón para peticionar como lo hace, mas ello no lo exime necesariamente del pago de los gastos de su contraria si el resultado le es desfavorable (conf.: esta sala, R.10.155 del 4/10/84; E.. nº 8024 del 12/9/84; R.175.471 del 8/95).

    En el supuesto bajo análisis, desde que el diligenciamiento del oficio respectivo se acreditó después que se planteara la negligencia, han de admitirse parcialmente los agravios formulados y distribuir las costas de la incidencia por su orden pues, contrariamente a lo sostenido por la Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE...

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