Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 029767/2007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29767/2007 R.M.T. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de diciembre de 2016.- JMR

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el acuse de caducidad segunda instancia interpuesto a f. 381 respecto del recurso de apelación interpuesto a f. 343contra la regulación de honorarios de f.342. El traslado conferido a f.382, no fue contestado.

    El incidentista alega que el último acto de impulso relativo a la elevación a esta Alzada fue efectuado con fecha 9 de Diciembre del 2015 (ver f.370), y que desde allí, hasta el acuse de caducidad de instancia en estudio, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. De conformidad con lo dispuesto por la norma citada precedentemente, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el trámite de elevación y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que la última actividad de impulso ocurrió a f. 370, con fecha 09 de diciembre de 2015, aunque por un error material conste el mes de “octubre”, circunstancia que no se relaciona con la secuencia temporal que presenta esa parte del trámite. En esa oportunidad se dejó constancia que no Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14798263#167991027#20161201075834625 podía accederse a la elevación del expediente por las razones allí expuestas.

    Posteriormente, ya transcurrido el plazo previsto por el ritual, y no mediando cumplimiento u objeción respecto de los actos omitidos, conforme lo indicado a f. 370, se acusó con fecha 29/08/16, conforme...

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