RIMOLDI MARIA TERESA s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 029767/2007
Fecha01 Diciembre 2016
Número de registro167991027

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29767/2007 R.M.T. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de diciembre de 2016.- JMR

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el acuse de caducidad segunda instancia interpuesto a f. 381 respecto del recurso de apelación interpuesto a f. 343contra la regulación de honorarios de f.342. El traslado conferido a f.382, no fue contestado.

    El incidentista alega que el último acto de impulso relativo a la elevación a esta Alzada fue efectuado con fecha 9 de Diciembre del 2015 (ver f.370), y que desde allí, hasta el acuse de caducidad de instancia en estudio, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. De conformidad con lo dispuesto por la norma citada precedentemente, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto...

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