Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 022205/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. nº 22205/2015 – “RIMAURO, V.R. C/

CORONEL RUBÉN OSMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” y Expte. nº 91602/2015 “LEITES, I.M.

C/ RIMAURO, V.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RIMAURO, V.R.

C/ CORONEL RUBÉN OSMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” y Expte. nº 91602/2015 “LEITES, I.M.

C/ RIMAURO, V.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida rechazó la demanda interpuesta por V.R.R. contra R.O.C. y “Provincia Seguros SA”, con costas; y admitió la entablada por I.M.L. contra V.R.R. y G.R., a quienes condenó a abonarle la suma de pesos trescientos cincuenta y nueve mil ciento setenta ($359.170), con más intereses y costas, que hizo extensiva a la citada en garantía “Caja de Seguros SA”.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alzan la demandante en el Exp. N° 22205/2015 (“Rimauro”), y la parte actora y la citada en garantía en el Exp N°91602/2015 (“Leites”).

Con fecha 11 de octubre del corriente se dictó el llamamiento de autos en ambos procesos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los autos en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    1. “R., V.R.c.C.R.O. y otro s/ Daños y Perjuicios”

      Relata la actora, que el día 3 de diciembre de 2013

      aproximadamente a las 21.30 horas, conducía su automóvil -Peugeot 208 dominio MWM 168- por la calle J.A. de esta ciudad.

      Cuenta, que al llegar a la intersección con la calle C.(.aclara que a esa altura recibe la denominación de calle y no de avenida), se dispuso a cruzar la intersección conjuntamente con otro vehículo que circulaba a su izquierda. Que, cuando ya habiendo traspasado la primera mano de circulación de C. (que es de doble sentido de circulación vehicular), resultó embestida en el lateral derecho delantero de su rodado por el automóvil dominio MRP 016,

      comandado por el demandado R.O.C..

      Alega, que C. se desplazaba por la calle C. a excesiva velocidad y que, al encontraste con los dos vehículos que ya estaban en la bocacalle, sin tomar la mínima precaución, perdió el dominio del rodado a su cargo. Que, embistió su automóvil sobre la mano de C. contraria por la que se desplazaba previamente -de Fecha de firma: 23/03/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      contramano-, dado que ella ya había traspuesto en su totalidad el primer sentido de circulación vehicular.

      Invoca, que con motivo del violento impacto sufrió severos politraumatismos y que fue trasladada en una ambulancia del SAME

      al Hospital Pirovano.

      Detalla las menguas padecidas.

      A fs. 69/79 se presenta “Provincia Seguros S.A.” y contesta la citación en garantía. Reconoce, que en la fecha indicada en la demanda aseguraba al automóvil Volkswagen Gol Trend dominio MRP 016.

      Luego, niega los extremos alegados en el escrito de inicio y da su versión de los hechos.

      Dice, que conforme la denuncia de siniestro oportunamente efectuada por el asegurado, el día indicado en la demanda el Sr.

      1. conducía el rodado asegurado por la avenida C. de esta ciudad -destacando que reviste la calidad de avenida en toda su extensión y posee doble sentido de circulación vehicular- en dirección a la avenida G.. Paz. Que, al llegar a la intersección con la calle J.A. disminuyó la velocidad y al tener prioridad de paso,

      sumado a que un tercer automóvil que circulaba por la calle J.A. había detenido la marcha a efectos de cederle el paso,

      emprendió el cruce.

      Alega, que en tales circunstancias cuando ya había traspasado la mitad de la calle, resultó súbitamente embestido en el lateral derecho por el Peugeot 208 conducido por la actora, que apareció a toda velocidad por la calle J.A., detrás del tercer vehículo que se encontraba detenido.

      Afirma, que la demandante eludió a dicho rodado que cedía el paso a quienes circulaban por la Av. C. y emprendió el cruce sin tomar ninguna precaución.

      Fecha de firma: 23/03/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Plantea, que al no existir semáforos en dicha intersección rige la prioridad de paso de quien circula por una arteria de mayor jerarquía.

      A fs. 86 se presenta R.O.C. y contesta demanda,

      adhiriendo al responde efectuado por su aseguradora.

      A fs. 145/146 obra copia certificada de la resolución dictada el 23/11/2016 en el marco del expediente “L., Irma Mabel c/

      Rimauro, V.R. y otro s/ daños y perjuicios”, por la cual se dispuso acumular dichos actuados a los presentes.

    2. “L., I.M.c.R., V.R. y otro s/

      Daños y Perjuicios”

      Relata la demandante, que el día 3 de diciembre de 2013

      aproximadamente a las 21 horas, circulaba como acompañante a bordo del automóvil Volkswagen dominio MRP 016, conducido por su esposo R.C., por la avenida C. de esta Ciudad, en sentido hacia la avenida General Paz.

      Afirma, que cuando estaban cruzando la intersección formada con la calle J.A. fueron violentamente embestidos por el automóvil Peugeot 208 dominio MWM 168, conducido por V.R.R.; quien se desplazaba por la calle J.A. a alta velocidad y emprendió el cruce sin observar el paso del vehículo en el que circulaba, embistiendo con la parte delantera de su rodado en la puerta delantera izquierda del vehículo en el que era transportada.

      Agrega, que a raíz del fuerte impacto el vehículo en el que circulaba cruzó la mano contraria de la Av. C. y terminó

      impactando sobre la vereda.

      Alega, que sufrió lesiones de consideración, por las que fue trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Pirovano.

      Detalla las menguas padecidas.

      A fs. 43/47 amplia demanda.

      Fecha de firma: 23/03/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      A fs. 70/82 comparecen V.R.R. y la citada en garantía “Caja de Seguros SA” y contestan demanda. La aseguradora asume la cobertura respecto del rodado Peugeot 208 dominio MWM

      168. Asimismo, solicitan la acumulación del expediente a los autos “Rimauro, V.R.c.C.R.O. y otro s/ daños y perjuicios”.

      Efectúan una negativa detallada de los hechos narrados en la demanda y brindan su versión de los hechos de modo similar al expuesto por R. en el Expte. N° 22205/2015.

      A fs. 99/100 luce la resolución dictada el 23/11/2016, mediante la se dispuso la acumulación a los autos “Rimauro, Viviana Rita c/

      Coronel Rubén Osmar y otro s/ daños y perjuicios”.

      A fs. 115 contesta demanda G.R., adhiriendo a la contestación efectuada por “Caja de Seguros SA”.

  2. La decisión recurrida Para resolver como lo hizo, el magistrado de grado destacó que en la causa penal no hay elementos sobre la forma en que se produjo el accidente; pero, con los testimonios brindados por C.C.A. y C.G.O. -quienes declararon en la causa “L., I.M.c.R., V.R. y otro s/ daños y perjuicios”-, consideró acreditada la versión de los hechos propuesta por I.M.L., R.O.C. y “Provincia Seguros SA”.

    En razón de ello, concluyó que al momento del accidente el automóvil marca Volkswagen dominio MRP 016 había ganado el derecho a efectuar el cruce.

  3. Los recursos a. “Rimauro, V.R.c.C.R.O. y otro s/ Daños y Perjuicios”

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    La parte actora cuestiona que se hubiese desestimado la demanda entablada, habiendo evaluado el sentenciante solamente la declaración de los testigos propuestos por la Leites para considerar que la demandada había ganado el derecho a cruzar la calle. Dice, que no entiende en qué legislación o regla de tránsito vigente existe la posibilidad de que alguien haya ganado el derecho a cruzar, sin determinar bien en que consistiría ese derecho. Que, las declaraciones contempladas fueron bastante ambiguas, ya que una no recordaba la intersección, y ambas ubicaron los daños en el vehículo demandado en un lugar diferente al que surge de las numerosas fotografías,

    constancias de la causa penal y de la pericia mecánica presentada en autos. Que, el sentenciante no tuvo en cuenta el resto de la prueba recabada en autos como así tampoco la ley que debía guiarlo a la hora de utilizar las presunciones adecuadas.

    Sostiene que al tratarse de una esquina sin semáforos, era aplicable el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha; por lo que, que al no haber ocurrido ninguna de las situaciones que podrían utilizarse para desvirtuar la prioridad de paso que le correspondía en la ocasión, la única conclusión posible es que la responsabilidad recae en el auto conducido por el Sr. C., que no respetó la prioridad de paso que la asistía.

    Destaca, que tampoco se probó que el Sr. C. hubiese “ganado” el cruce, sino que ambos...

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