Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006813/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6813/2018 “R., E. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo de salud”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por el actor el 21 de abril de 2022 y por la demandada el 25 de abril de 2022, fundado el 10 de mayo de 2022, ambos concedidos el 29 de abril de 2022, contra la sentencia del 18 de abril de 2022 y los honorarios allí

regulados, que merecieran réplicas de la demandada del 10 de mayo de 2022,

y del actor del 27 de mayo de 2022, a la que adhirió el señor Defensor Oficial el 22 de junio de 2022; y oído el señor Fiscal de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Omint S.A. de Servicios (Omint) que otorgara al menor E.R. la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes 8 horas por día, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y las modificaciones que establezca de acuerdo a la evolución del menor. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

  2. Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación ambas partes.

    El actor pidió que se amplíe la condena aclarando que quien debe otorgar la prestación reconocida en la sentencia es la empresa Redat S.R.L

    hasta el límite indicado en el Nomenclador para el módulo de “prestación de apoyo" cuestión, esta última, que no fue especificada por el anterior magistrado (ver recurso del 21/04/22).

    Por su parte, O. centró sus críticas en el reconocimiento de la prestación de acompañante terapéutico. Al respecto, sostuvo que la misma no se encontraba incluida en la normativa de discapacidad aplicable al presente caso y que, en caso de reconocerla, se estaría alterando el sistema de medicina prepaga por excederse de los términos previstos en el contrato. Por último, se quejó de la imposición de costas y los honorarios (ver escrito del 23/08/22).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Ante todo, corresponde señalar que se encuentra acreditado en el expediente que E.R., actualmente tiene 11 años de edad, es afiliado a Omint y padece “perturbación de la actividad y de la atención. Trastorno de vinculación desinhibida de la niñez” (ver certificado de discapacidad de fs. 4).

    La profesional que lo asiste indicó -debido a su diagnóstico de déficit de atención con hiperactividad (ADD)- la necesidad de acompañante terapéutico,

    en un principio de lunes a viernes, 4 horas por día y después, se lo extendió a 8 horas diarias. La prestación fue otorgada por la institución Redat S.R.L

    desde el 1° de julio de 2018 (ver prescripciones médicas de fs. 4 bis/5 y ampliación de fs. 77/83).

    Ahora bien, la cuestión a resolver consiste en determinar, por un lado, si la demandada está obligada a otorgar la prestación de acompañante terapéutico y, por el otro, con qué alcance.

    Dicho ello, importa precisar que el niño E.R. se encuentra amparado por dos ordenamientos específicos de rango constitucional, la Convención de los Derechos del Niño (ver, en especial, artículos 23.1, 24.1 y 27.1) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante las leyes 26.378 y 27.044, publicadas en el B.O. del 9 de junio de 2008 y del 22 de diciembre de 2014-.

    En el plano infra...

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