Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2017, expediente COM 042490/2009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 42490/2009 - RILO ANTONIO S/ QUIEBRA Juzgado N° 18 - Secretaría N° 35 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 445/450 la síndico y su letrado, interpusieron revocatoria in extremis contra la decisión de este Tribunal de fs. 440/441.

  2. El planteo no prosperará.

    Las decisiones adoptadas por el tribunal de alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom esta Sala in re: "Rapit S.A.

    c/Raffo y Maxieres SA”, del 28/9/95, id. in re: “Viñedos y Bodegas Arizu s/quiebra s/ inc. de pronto pago por B., J.E. y otros”, del 22/5/98, in re: “H., R. -F., S. (soc. de hecho) s/

    concurso" del 29/6/93).

    Ello salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas, que demuestren el error que se pretende subsanar (CS, 7-8-97 in re, "Pcia.

    de San Luis c. Estado Nacional", en Rev. La Ley del 31-3-98), lo que no acontece en el sub judice, pues en el caso concreto fue clara la resolución al explicar los motivos por los cuales fueron modificados los honorarios fijados.

    Y si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se fue configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22904401#169648844#20170427115428816 hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y menos el camino de una nueva argumentación (CNCom. esta S. in re: "A. y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/

    ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C. in re: "Banco Sudecor Litoral S.A.

    c/ Suprogan S.A. s/ ejecución hipotecaria" del 02.02.06).

    De tal manera, considerando que el planteo importa la introducción de un debate que no apunta a un error esencial, sino a la valoración de los argumentos allí vertidos y requiere la sustanciación del proceso, no procede este remedio de aplicación restringida.

    Los argumentos...

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