Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 042490/2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 42490/2009 - RILO ANTONIO s/QUIEBRA Juzgado N° 18 - secretaria N° 35 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

Empero, con la finalidad de una justa retribución, la mayoría de esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.

La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…

cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re:

Fecha de firma: 30/11/2016 “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra”

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA del 15/12/2014).

Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22904401#166809744#20161202115716782 Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se reducen a pesos cuarenta mil ($ 40.000) los emolumentos de la síndico V.M.D.; a ocho mil pesos ($

8.000) los correspondientes al letrado patrocinante de la sindicatura C.A.C., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C.; y a cinco mil pesos ($ 5.000) los de la letrada apoderada del peticionante de la quiebra, N.M.G. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...

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