Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 056723/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 56723/2012 (39795)

JUZGADO Nº 26 SALA X AUTOS: “RIKIN SAMANTHA ELISABETH C/ LIGHT FOOD S.A Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a-quo”, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), encontró acreditado que la actora, como consecuencia del accidente laboral padecido el 24/8/10, es portadora en la actualidad de una incapacidad física parcial y permanente del 11% de la t.o., por lo cual, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la Ley 24.557, condenó a L.F. como titular de la relación de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del C. Civil -

vigente a la época de los acontecimientos-, mientras que rechazó la demanda contra Federación Patronal, por considerar que en el caso, no se configuró ningún supuesto de responsabilidad subjetiva en los términos del art. 1074 de la citada normativa.

Dicha resolución, motivó los agravios del actor y de la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 539/546 y fs. 511/515 con réplica únicamente de la ART a fs.

554/560. Asimismo, a fs. 517 el Sr. perito médico apeló sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que la codemandada cuestionó la totalidad de las regulaciones, por estimarlas elevadas.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término el agravio de la accionada, quien recurre la valoración efectuada por el “sub júdice” del testimonio de Bassakyrou, pero adelanto que en este punto, su queja no tendrá favorable recepción.

En efecto, contrariamente a lo que manifiesta la recurrente, coincido con el “a quo”, respecto a que con los dichos de B.N. (fs. 382/383), se encuentra debidamente acreditado el accidente, así como la mecánica del mismo.

Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19863176#176392108#20170417130320656 En efecto, la deponente afirmó que “sabe que la actora tuvo un accidente mientras trabajaba porque estaba presente” (…) “que se salió la parte de una bisagra del freezer y ella (la actora), lo agarró para que no se caiga al piso” (…) ahí fue cuando empezó

a pedir que la ayudemos y concurrieron todos, estábamos todos ahí en el momento” (…)

sabe lo dicho antes porque estaba presente ahí en el momento del despiole

.

Destaco que dicho testimonio no resultó impugnado por la aquí recurrente, por lo que atento que el mismo luce coincidente con la versión esgrimida por la accionante en el inicio y ha sido sido claro y preciso al momento de dar cuenta de las circunstancias que han hecho al objeto de la presente litis, corresponde otorgarle plena validez probatoria.

En atención a ello, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en grado en relación a este punto.

A su vez, la demandada cuestionó la valoración efectuada en grado de la prueba pericial médica.

Debo señalar en primer lugar, que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.). Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19863176#176392108#20170417130320656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que considero no surgen del presente (esta Sala, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

En efecto, si bien resulta acertado que el “a quo” intimó a la Sr. perito médica a que contestara específicamente cada una de las objeciones formuladas por Federación Patronal, ya que “el informe médico presentado a fs. 465/467 resultaba ´escueto´”, pues “no era satisfactorio para cumplir con el recaudo básico de fundamentos de todo informe pericial” (fs. 484), no puedo soslayar, que a fs. 496/497, la profesional cumplió con dicho cometido. En efecto, allí indicó que de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y de acuerdo a los estudios realizados, “la actora a raíz del siniestro presenta la pérdida de fuerza muscular en su muñeca derecha” y que “si bien no hay lesiones óseas, en la ecografía se observa un mínimo incremento de las partes blandas a nivel del dorso de la mano”, por lo que considero que el mismo posee plena fuerza probatoria y valor convictivo, en razón de que se encuentra respaldado en sólidos principios científicos y sus conclusiones no se ven enervadas, en modo alguno, por la impugnación efectuada al respecto, la cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR