Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Octubre de 2021, expediente CAF 071067/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

71067/2018 RIJTER, RODOLFO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2021.- TCG

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la parte demandada el día 23/06/2021 –replicado por la accionante en la pieza del 06/07/2021-, contra la providencia dictada en esa misma fecha por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23/06/2021, el magistrado de grado decidió declarar la causa como de puro derecho por entender que resultaba insustancial la producción de la prueba informativa ofrecida por la parte demandada, la cual consistía en el libramiento de un oficio a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a efectos de determinar si la totalidad de los efectivos percibían los suplementos creados por el Decreto N°

    2140/13.

  2. Que disconforme con esa decisión, con igual fecha, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En lo que aquí interesa, destacó que existen hechos controvertidos y que la producción de la prueba antes mencionada resultaba necesaria a los fines de acreditar la falta de generalidad de los suplementos que perciben los agentes de la Policía Seguridad Aeroportuaria en virtud de los Decretos N° 836/08 y N° 2140/13 y que -según la actora- alcanzan a la totalidad de los efectivos de la fuerza.

    El juez rechazó el primer remedio, concedió la apelación y ordenó correr traslado de los fundamentos del recurso (v. auto del 24/06/2021). La actora contestó ese traslado en la presentación de fecha 06/07/2021.

  3. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,

    corresponde resolver la apelación contra la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta por el a quo. Al respecto, el artículo 359 del Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente,

    establece que “si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho,

    así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el...

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