RIJK ZWAAN ARGENTINA

Fecha de disposición02 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por AGO del 21/08/12 se resolvió reformar el art. 10 del estatuto social que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: El Directorio posee todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme el art. 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley Nro. 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Municipal y de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privados, nacionales o provinciales o municipales, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, previa autorización de la Asamblea...

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