Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 041238/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “Riguera, M.A. c/ ¨P., E.V.A. y otros; s/Ordinario. Redargución de falsedad”. E..

N° 41.238/2012 Juzgado n° 21. DCam 23 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RIGUERA MARCELO ALBERTO C/ PAZO EUGENIO VICTOR S/ REDARGUCION DE FALSEDAD” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs.418/427 que rechazó la demanda de redargución de falsedad de las escrituras públicas n° 387 y n° 442 que contenían sendos contratos de mutuo con garantía hipotecaria, celebrados el 6/9/2011, y el 17/10/2011, por ante el escribano P..

II- Del análisis de los fundamentos de la parte actora, puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto (conf. art.265 y Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #13846298#246974082#20191015152611639 266 CP). En efecto, no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

Coincido con la Magistrado de grado que no se logró demostrar la falsedad ideológica invocada en el escrito postulatorio del proceso. Además, se encuentra acreditado que el Sr.

  1. es ajeno a las relaciones jurídicas derivadas de los contratos de mutuo con garantía a través de un derecho real de hipoteca constituido sobre un inmueble del actor. Que se lo haya invocado como representante del actor, o sea, como mandatario para efectuar el pago de la deuda hipotecaria, ello no invalida los mutuos, ni lo legitima para ser parte en este proceso, solo enlazado entre la parte actora como deudora hipotecaria y los accionados como acreedores, y el escribano P. como notario público autorizante de los actos cuestionados.

El documento de fs. 116 da cuenta que el actor recibió el dinero en la oportunidad de la celebración de los mutuos, y si...

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