Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 065015/2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65015/2006

R.L.I. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES

DE TRANS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía acusó el 17 de septiembre de 2020 la caducidad de la segunda instancia, abierta con la concesión del recurso interpuesto por la Defensoría de Menores e Incapaces contra la resolución que declaró la caducidad de la primera instancia. El traslado fue contestado por la Defensoría de Cámara.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones1.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación2.

  3. ) Es cierto que desde la concesión del recurso interpuesto por la Defensoría de primera instancia hasta el acuse formulado por la citada en garantía transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2° del CPCCN.

    Sin embargo, como la referida funcionaria fue la única apelante, el expediente debió ser elevado a su colega de segunda instancia para que expresara los agravios (art.186 del RJNC). Dicho pase se encontraba a cargo del juzgado,

    conforme la citada norma, por lo que el acuse de caducidad es improcedente (art.313, inciso 3° del CPCCN)3.

    1

    conf. CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A..

    2

    conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da.

    Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    ...

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