Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 086078/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación “RIGONI, CLAUDIA BEATRIZ C/ NUEVOS RUMBOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)” (EXPTE N° 86.078/2014) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 74.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

R.C.B. c/ Nuevos Rumbos S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

EXP. N° 86.078/2014, respecto de la sentencia de fs. 275/282, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. En la sentencia obrante a fs. 275/282, el Sr. Juez hizo lugar a la demanda interpuesta por C.B.R. contra “Nuevos Rumbos S.A.” y condenó a esta última a pagar a la actora $ 832.000, más intereses y costas, por los daños que aquélla sufriera a raíz de un accidente ocurrido el día 29 de julio de 2014.

    Dicha condena se hizo extensiva en su totalidad a la aseguradora “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” por considerarse inoponible a la actora la franquicia existente en la póliza de seguros que amparaba a la empresa de transportes demandada.

  2. Contra el referido pronunciamiento expresaron agravios la actora a fs. 293/294, contestada a fs. 336/340 y la demandada y citada en garantía a través de la presentación de fs.299/331, cuyo traslado fue contestado a fs.

    343/344.

    Las recurrentes cuestionaron la cuantía del resarcimiento fijado por “daño físico y psíquico” y “daño moral”; la actora procuró su incremento y en lo que concierne a la demandada y citada, sus agravios se encaminaron a obtener unareducción. Además, estas últimas cuestionaron la tasa de Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24475743#244494194#20191108125525842 Poder Judicial de la Nación interés fijada para el cálculo de los réditos y la inoponibilidad de la franquicia.

  3. Nadie discute que, ocurrido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711.

    Por otra parte, antes de entrar en la consideración de los agravios, recuerdo que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. El Sr. Juez indemnizó a C.B.R. la incapacidad psicofísica, que sufriera a causa del accidente, con $ 580.000.

    USO OFICIAL La actora se agravió porque se indemnizaron en conjunto las lesiones físicas y psíquicas y considerar reducido el resarcimiento.

    Centralmente, impugnó la decisión del Sr. Juez de reconocer, sin ningún sustento científico, tan solo un 8 % de incapacidad psíquica por considerar que existían factores preexistentes, cuando la perito psicóloga dictaminó

    que el grado de incapacidad alcanzaba un 20 %. Según la recurrente, no fueron debidamente evaluadas “(…) las técnicas administradas a la actora para la determinación de la estructura de personalidad previa – estable-, con que contaba para afrontar el trauma producido por el accidente, cosa que sí tuvo en cuenta la perito para concluir como lo hizo en el sentido de establecer que el trauma padecido por la actora, es crónico porque debe convivir con secuelas objetivas y exógenas, como lo son restricciones en su movilidad, con dolores y con el riesgo de que en un tiempo deba someterse a una cirugía, todo lo cual le genera ansiedad, tristeza y la deprime…”

    Por su parte, el apoderado de la demandada y su aseguradora propició la reducción de la indemnización apoyándose, básicamente, en tres razones: a) la utilización de un cálculo matemático para cuantificar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente, sin contar con el dato relativo a los ingresos de la actora; b) impugnaciones a las conclusiones de los peritos médico y psicóloga; c) no haberse considerado ni, por consiguiente, descontado la indemnización percibida por la actora de la aseguradora de riesgos del trabajo.

    Expresar agravios, no es reiterar las impugnaciones a los dictámenes periciales que se realizaran en la anterior instancia (cfr. esta S., mi voto, Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24475743#244494194#20191108125525842 Poder Judicial de la Nación in re, “S.P.H.c.F.R.G. y otro s/ daños y perjuicios - acc. tran c./ les o muerte” del 5-9-2019 con cita de Fenochietto-

    Arazi, “Códigos…”, Tomo 1, p.837) y eso es, precisamente, lo que hace el letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, cuando repite - casi en forma textual- las observaciones que hiciera a fs. 166/168 y fs. 210/211 y que los peritos contestaron a f. 183/184 y 214/216.

    Por otra parte, si bien en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces, cuando las circunstancias objetivas en la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones (cfr. “Klia S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas”, Fallos: 317:1716)

    o bien cuando el dictamen carece de una explicación fundada que las justifique ( in re, “Diprom S.A.C.I.F.

  5. c/ Santa Cruz, Provincia de” Fallos:

    318:1632) o presenta contradicciones y no guarda coherencia con otras pruebas, lo cierto es que nada de eso sucede en este caso, donde la relación causal entre las lesiones y el accidente aparece debidamente sustentada con USO OFICIAL las constancias médicas de la aseguradora de riesgos del trabajo que indemnizara a la aquí actora (ver fs. 122/124). Entonces, se impone rechazar los agravios de la empresa demandada y su aseguradora relacionados con las conclusiones de los peritos médico y psicóloga.

    Por iguales razones considero que asiste razón a la actora cuando cuestiona la decisión del Sr. Juez de reducir el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por la perito designado de oficio. Es que si las pruebas- y específicamente los dictámenes periciales- deben interpretarse conforme a la sana crítica (arts 386 y 477 del CPCCN) y esta última no es otra cosa que aplicar reglas de lógica y experiencia, y un obrar acorde a estas últimas indica que si el Juez designa un experto, porque carece de conocimientos científicos no puede luego apartarse de las conclusiones del mismo y determinar - sin ningún elemento objetivo- la...

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