Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Octubre de 2019, expediente CSS 044188/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44188/2016 AUTOS: “R.G.D.O. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 187/189, el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 7 de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda incoada teniendo en cuenta que a los 28 años de edad el demandante sufrió un accidente que lo incapacitó en el 70% y que a ese entonces acreditó 7 años 2 meses de servicios con aportes, por lo que ordenó al organismo el otorgamiento del retiro por invalidez como aportante regular con derecho y el pago de la retroactividad con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. dentro del plazo de 30 días. Asimismo admitió la prescripción bianual opuesta por la demandada, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen las apelaciones de ambas partes.

En su memorial, la accionada se agravia de la decisión arribada sobre la cuestión de fondo, de la prescripción y del plazo acordado para el cumplimiento por no ajustarse al del art. 22 de la ley 24463 modificado por la ley 26153. Por otro lado, la parte actora lo hace de la omisión del a quo respecto de la tasa de interés a aplicar a las sumas retroactivas.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada en torno al primer punto no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada por ser ajustada a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia...

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