Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 048138/2020

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48138/2020

RIGOLA, C.A. Y OTROS s/IMPUGNACION DE

FILIACION

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.- APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 15

    de marzo de 2021, que fue incorporado en el mismo día al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el día 4 de marzo de este año.

    Dicha resolución rechaza in limine la demanda de marras por improponible, de conformidad con el art. 337 del CPCC,

    disponiendo que los presentantes deben, en su caso, ocurrir por la vía y forma que estimen pertinentes.

    Los apelantes fundan su recurso mediante el memorial presentado el día 24 de marzo de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 5 de abril de dicho año.

  2. Resulta necesario precisar que el Tribunal de Alzada,

    como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia,

    pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I, pág.399,

    Ed. A., 1991).

    Ahora bien, el juicio de admisibilidad del recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR