Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 019821/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19821/2013 - RIGHETTI, S.I. c/ VICUS SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en normas del Código Civil y Comercial de la Nación y, asimismo, hizo lo propio respecto de la acción por despido sustentada en la Ley de Contrato de Trabajo. Viene apelada por las codemandadas VICUS SRL y SWISS MEDICAL ART SA a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 453/464 y fs. 465/467 (ver réplica de fs. 472/477). Asimismo, los peritos contador y médico, y la dirección letrada de la accionada objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 451, fs. 469 y fs. 479).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada VICUS SRL, referido a la acción por despido.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, llega firme a esta instancia la deuda de salarios denunciada. Memoro que la trabajadora intimó su pago y que ante la respuesta dada por la principal se colocó en situación de despido indirecto.

    Ese marco autoriza el lineamiento seguido en la instancia de grado respecto de este puntual incumplimiento, en los términos del artículo 242 de la LCT, ya que en la especie se ha configurado objetivamente la falta, que, cabe remarcar, atentó contra el pago del haber devengado. No se debe perder de vista que la citada norma, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado. Por lo tanto, estimo que la actora actuó en derecho al denunciarlo, puesto que el reproche aludido Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20382591#247606392#20191022142446872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX afectó el objeto mismo de la contratación, dado que aquélla se obligó a prestar servicios a cambio de una remuneración determinada que la principal dejó de cancelar, siendo dicha obligación una de las principales que la ley pone a su cargo (artículo 74 de la LCT).

  3. Abordaré seguidamente la reclamación por accidente, que viene cuestionada por ambas codemandadas.

    Comparto el enfoque de la magistrada a quo, en el sentido que advierto probada la realización de trabajos de esfuerzo por parte de la accionante y el suceso puntual del accidente denunciado, dado que el testimonio de Correa Astorga (fs.

    389/390), fue determinante al brindar ciertos detalles vinculados con la prestación de tareas de la trabajadora y del siniestro mismo (“…la actora hacía de todo un poco, limpieza, los bidones de agua… la actora estaba de una punta a la otra del galpón… tenía que subir los bidones de agua para los dispensers a las oficinas del segundo piso donde estaba la Administración, Supervisión y Gerencia… había más de veinte dispensers para reponer, la actora realizaba esta tarea todos los días, cada bidón pesa entre 20 y 25 kilos, que lo sabe porque más de una vez la ha ayudado a la actora a subir al segundo piso y a las oficinas directamente, que ha cambiado el dicente el bidón más que nada por cortesía para ayudar a una mujer… estaba el día que la actora se accidentó, fue un tirón en la cintura, un puntazo que sintió… lo sabe porque estaba ahí, a 10 metros aproximadamente… llamaron a Recursos Humanos y a la ambulancia, que este hecho ocurrió entre junio y julio de 2012…”). Como se aprecia los dichos del dicente demuestran la manipulación, carga y traslado de determinados...

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