Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 023147/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23147/2012 RIGHETTI HEINZ c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 845/11-AFIP-DGI-RESOL 33/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “RIGHETTI HEINZ c/ EN-M§

ECONOMIA-RESOL 845/11-AFIP-DGI-RESOL 33/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expediente número 23147/2012, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 183/186 la Juez de Primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor H.R. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que se declarase la nulidad de la Resolución nro. 845/11 del Ministerio de Economía que confirmó la Resolución nro. 33/10 dictada por el Subdirector General Técnico Legal Impositiva de la AFIP, debido a que no había dado respuesta a la consulta formulada por su parte en los términos de la Resolución General AFIP 1948, a fin de que se determinara si, en su condición de persona física extranjera no residente en el país, es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado por la locación de un inmueble de su propiedad situado en el territorio nacional; en su caso, cómo debe emitir las facturas que le permita al locatario deducir el importe del crédito fiscal; y, cuál es la forma de ingreso del tributo. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, señaló que tanto el Fisco Nacional como el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas habían actuado dentro del marco jurídico establecido por la Resolución General 1948 que establece, en su artículo 1º, que “las consultas que se formulen deberán versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10955711#172961217#20170302122442662 de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos-, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo”. La magistrada, sostuvo que las demandadas habían dado respuesta a la consulta formulada por el señor H.R., al precisar que “la actividad de locación en cuestión se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, siendo el sujeto pasivo el señor D.H.R., sujeto exterior”, y destacó que también se había dado respuesta a la consulta de índole “procedimental”, al indicar que “dichas cuestiones debían ser evacuadas en la ´dependencia correspondiente a su domicilio fiscal´”, y que esas cuestiones excedían el marco de la consulta.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 193/204vta., que fueron replicados a fs.

    206/208.

    La parte actora, se agravia de que en la sentencia apelada se haya considerado que las demandadas dieron una respuesta adecuada a la consulta, pese a que en las resoluciones apeladas se señaló que las consultas sobre “cuestiones procedimentales” exceden el marco del régimen de consulta vinculante previsto en la Resolución General 1948. Sostiene que, en el caso, la consulta formulada por su parte con el fin de que se determine cómo debe proceder a facturar un sujeto extranjero no residente, el servicio de locación de un inmueble de su propiedad, de manera tal que el locatario pueda detraer el impuesto pagado de conformidad con el artículo 12, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, no puede ser considerado una mera cuestión procedimental, toda vez que hace a la “relación jurídica sustancial” entre Fisco y contribuyente, y, la falta de regulación normativa al respecto le impide cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Además, para evitar cualquier tipo de controversia con el organismo fiscal y pese a que no percibe el importe...

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