Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 006913/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “RIGATUSO, EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, 13 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIGATUSO, EDITA

DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte.

6913/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada,

en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La representante legal de la parte demandada, doctora M.L.M., argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo prescripto en el art. 14 de la ley 48,

    por encontrarse en juego la sana interpretación de las siguientes normas federales: arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, las normas referidas a la Ley del Impuesto a las Ganancias que han sido objeto de una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, pues la sentencia cuestionada ha juzgado su mérito y conveniencia, invadiendo un campo en que no le es dado al Poder Judicial pronunciarse . Por otra parte, manifiesta que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando que se rechace el recurso interpuesto por la accionada, con costas a la recurrente.-

  2. Analizando el caso bajo examen, la cuestión federal planteada por la Administración Federal de Ingresos Públicos radica en determinar la validez constitucional de las Disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo Fecha de firma: 13/03/2023 personal (art. 79, inc. c). En este sentido, cabe destacar que la Corte Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “RIGATUSO, EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Suprema de Justicia de la Nacion con fecha 26 de marzo de 2019 en autos: “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, que por tener similares características a la presente causa, resulta aplicable. Allí, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, a la vez que, dispuso que el Congreso de la Nación ponga en conocimiento la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue dicho factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.

    En este contexto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal que: “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución,

    máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…”

    (C.S. in re: “G.N. y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).

    También se ha expresado que: “...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no sólo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…”(C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “RIGATUSO, EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325 P. 1747, T. 298:314,

    entre otros).

  3. En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha...

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