Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2022, expediente FCB 006913/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “RIGATUSO EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIGATUSO EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° 6913/2020/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra de la Resolución de fecha 8 de junio de 2021 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante el cual hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar dictada el 25/08/2020 solicitada en su oportunidad por la actora R.E.D..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – IGNACIO MARÍA VÉLEZ

FUNES.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra de la Resolución de fecha 8 de junio de 2021 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante el cual hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar dictada el 25/08/2020 solicitada en su oportunidad por la actora R.E.D..-

  2. Surge de lo actuado que la señora Edita Fecha de firma: 24/08/2022 D.R. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “RIGATUSO EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    contra de la AFIP - DGI, persiguiendo se ponga fin a la incertidumbre generada por el art. 106 -últimos dos párrafos- de la Ley N° 20.628 (t.o.

    según D.. 824/2019) en cuanto dispuso la prohibición normativa de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, al establecer para la procedencia del mecanismo un índice de inflación –Índice de precios al consumidor nivel general que suministre el INDEC- acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida,

    superior al 100 %, unido a la exigencia de que la variación del mentado índice supera el 55 % para el primer ejercicio iniciado a partir del 01/01/2018, que en el caso de autos se trata del ejercicio iniciado el 01/01/2019 y finalizado el 31/12/2019. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa citada como así

    también de cualquier otra que limite la aplicación integral del instituto tributario en cuestión, precisamente el art. 194 de la citada ley,

    permitiendo a la accionante presentar la DDJJ aplicando el ajuste aludido.

    En esos términos solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP –DGI de que acepte la presentación de la DDJJ periodo fiscal 2019, aplicando el ajuste por inflación hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción, y que se abstenga la Administración de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por si o demandar judicialmente en resguardo del supuesto crédito.

    Con fecha 28 de julio de 2020 el Juez de grado concedió la medida cautelar en los términos solicitados, lo que fue apelado por la representante legal de la demandada y confirmada –por mayoría- por este Tribunal de Alzada, con costas a la demandada,

    mediante Sentencia de fecha 27/04/2021.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    Finalmente, con fecha 8/06/2021 el Inferior dictó resolución concediendo la prórroga de dicha medida cautelar por el término de seis (6) meses, previa constitución de contracautela y en los mismo términos dispuestos con fecha 07/08/2020. Corrido el traslado de ley, fue recurrida por la apoderada de la demandada.

  3. La representante de AFIP – DGI, luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa y de la normativa aplicable al caso, se agravia –en primer lugar- en cuanto la Resolución en crisis considera acreditados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, sin fundamento válido para ello. Sostiene que la prórroga de la medida cautelar otorgada deviene inadmisible en virtud de no encontrarse reunidos a su entender los presupuestos de ley consagrados para su acogimiento. Afirma que el derecho invocado no es verosímil, ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 230 del CPCCN; por lo que surge de manera palmaria el agravio causado ya que el acogimiento favorable de una medida cautelar respecto de las previsiones del plexo normativo vigente referido al ajuste impositivo por inflación en el IG, implica decidir sobre la razonabilidad o no de la normativa impugnada, cuestión que deberá ser tratada en el momento de dictar sentencia, ya que el otorgamiento de una cautelar en ese estado del proceso, se traduciría en un arbitrario anticipo jurisdiccional.

    En segundo lugar sostiene la inexistencia de peligro de lesión actual a la actora, ya que ni siquiera acreditó o se detuvo a esbozar una demostración de que el cumplimiento de la presentación de la DDJJ de ganancias del ejercicio en observación, la colocaría en una situación que tornaría imposible la sentencia que se dicte, o que no repararía su perjuicio por construir una solución tardía.

    Remarca que es evidente la falta de razonabilidad del argumento para Fecha de firma: 24/08/2022 justificar el peligro en la demora, ya que si se tuviese como válido Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    procedería en todos los casos en que un individuo deba cumplir con una obligación legal.

    Continua su queja destacando que el a quo al momento de conceder la precautoria no ponderó en forma suficiente los motivos que tuvo el legislador para considerar que el ajuste por inflación se habilitó, pero siempre condicionado a los supuestos establecidos y se realice según la normativa de aplicación. Menciona la situación de emergencia declarada por ley 27.541 en su art. 194, en donde se establece que dicho ajuste sea positivo o negativo,

    correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir de del 1°

    de enero de 2019, se debe calcular en virtud de verificarse supuestos previstos en los dos últimos párrafos del art. 106.

    En esta sintonía, refiere también a la vigencia del art. 195 del CPCCN, en cuanto establece que los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte u obstaculice de cualquier manera los recursos propios del Estado. Cita también la vigencia de la ley de medidas cautelares N° 26.854, que en su art. 9

    establece la prohibición de los jueces de dictar algún tipo de medidas que obstaculice los bienes estatales; y en su art. 13 enumera los requisitos para disponer la suspensión de los efectos de una ley, reglamento o algún acto emanado de autoridad estatal. Sostiene que la medida cautelar otorgada deviene inadmisible, en virtud de no encontrarse reunidos a su entender los presupuestos de ley consagrados para su acogimiento,

    fundamentando que no concurren los requisitos del art. 13 de la Ley 26.854. Entiende asimismo que el juez de grado se aparta de la jurisprudencia sentada por esta Cámara Federal y otras, citando precedentes favorables a su postura. Solicita en definitiva que haga lugar al recurso y se revoque la decisión. Hace reserva del caso federal e Fecha de firma: 24/08/2022cuestión de gravedad institucional.

    invoca Corrido el traslado de ley, es Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “RIGATUSO EDITA DIANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    contestado por la parte actora, escrito al que me remito en honor a la brevedad.

  4. A mérito de la reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la prórroga de la medida cautelar concedida por el señor Juez de Primera instancia a la parte actora.

    Previo a todo, considero necesario destacar que mediante la reforma tributaria operada en el año 2017 mediante Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017) a través del art. 65, incorporó dos párrafos al final del art. 106 LIG (t.o. 2019, anterior art. 95 t.o.2017) donde se puso en vigencia práctica el llamado “ajuste por inflación impositivo”

    cuando la inflación acumulada de los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente superare el 100%. El índice a aplicar era el correspondiente a Precios Internos al por M.(., sólo para los ejercicios...

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