Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Julio de 2013, expediente 7.290/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

1 Poder Judicial de la Nación Nro. 259/13 P/ Int. Rosario, 12 de julio de 2013.

Visto, en Acuerdo del Tribunal de feria el expte.

N.. 7290/2013 Civil, “D.R. Cereales SRL c/ AFIP s/

amparo ley 16.986”, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. M.T. (fs. 216/220 vta.) contra el auto nro. 42/13 (fs.

213/214 vta.) mediante el cual el J.D.H.A.Z. declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad para entender en los presentes.

Recibidas las actuaciones en esta Sala “B”, se dispuso correr vista al F. General sobre la competencia (fs. 233). Contestada la misma (fs. 234), se dispuso el ingreso de los autos al acuerdo y oportunamente su sorteo en los términos del art. 268 CPCCN (fs. 236). Requerida la habilitación de la feria judicial (fs. 237), se hizo lugar a la solicitud, ordenándose el ingreso de la causa a estudio para resolver (fs. 238).

Y Considerando que:

  1. ) Expresa el apelante en el escrito recursivo que en el decisorio impugnado se omitió el relato de cuestiones fundamentales y se prescindió de circunstancias comprobadas de la causa y de la normativa aplicable, en tanto se citó normativa no aplicable y se efectuaron afirmaciones dogmáticas sin sustento legal.

    En tal sentido, señala que se soslaya que su mandante realiza operaciones en la ciudad de Rosario a través de su sucursal, teniendo exteriorización y principales efectos la suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas en esta ciudad 2

    (conforme se habría acreditado), contradiciendo de tal modo lo normado por el art. 4 de la ley 16.986 en cuanto a que es competente el juez donde el acto se exteriorice “o tuviere o pudiere tener efecto”.

    Agrega que se omite considerar que interpuesta la demanda, se tuvo por iniciada la acción y se decretó el traslado para contestar la medida cautelar y el requerimiento del informe circunstanciado. Que la contraria contestó el traslado articulando cuestiones de competencia pese a lo estipulado por el art. 16 de la ley 16.986, siendo que la competencia ya había sido admitida por el magistrado y no se encontraba a resolución, cuando sí lo estaba la medida cautelar en discusión.

    Añade que tampoco se tuvo en cuenta que la documental que se cita para justificar que el domicilio fiscal de la actora es en Capital Federal, fue aportada como prueba documental por su parte y el juez estaba en conocimiento de ello al igual que la...

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