Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 109892/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 109892/2010 – “V.C.G. y otros c/Sociedad de Inversores Dique 4 S.A. y otros s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 43 Buenos Aires, Septiembre 8 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben es este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

1) El incoado a fs. 1227 por la actora contra la resolución de fs. 1219/1220, concedido a fs. 1229 “in fine”. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 1227, contestado a fs.

1241/1243. –

2) El deducido a fs. 1230 por la demandada contra la resolución de fs. 1219/1220, concedido a fs. 1233. Presenta memorial a fs. 1235/1238, refutado por la actora a fs. 1248/1250. -

3) El planteado a fs. 1231 por la actora, contra la resolución de fs. 1228, concedido a fs. 1233. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición fs. 1231, contestado a fs. 1244/1246.-

4) El interpuesto a fs. 1232 por la demandada contra la resolución de fs. 1228, cuyo memorial obrante a fs. 1239/1240, fue contestado a fs. 1248/1250.-

La resolución dictada a fs. 1219/1220 rechaza la impugnación formulada por la sociedad demandada. Fija el canon locativo mensual del inmueble del Inmueble en la suma de $ 25.000 para cada uno de los períodos señalados. Con costas a la demandada.-

La Alzada es el juez del recurso, y como tal no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes:

examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”:

AFIP c/García Del Río s/Ejecución

, expte n° 37528/05, del 12/02/2007)

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11961431#154984585#20160906134612189 De modo que, la Alzada está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.)

Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de...

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