Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 053986/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 53986/2016/CA1

EXPTE. Nº CNT 53986/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86847

AUTOS: “RIFE, F.c.F., R.J. s/ Despido” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en formato digital el día 31/10/2022 que hizo lugar a la acción por despido, se agravia la parte demandada conforme los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente con fecha 08/11/2022, cuya presentación mereció réplica de la contraria.

    En primer lugar, el demandado cuestiona la decisión de grado que determinó la existencia de una relación laboral en base a la prueba testimonial y oficiaría recibida en la causa. En este sentido, afirma que el actor no demostró que prestara servicios a las órdenes del demandado y que la valoración de la prueba testimonial producida no fue ecuánime ya que los testigos propuestos por la actora demostraron parcialidad en sus testimonios, imprecisión y vaguedad en sus dichos, mientras que no fue tenido en cuenta los testimonios de F. y R. a instancias de su parte.

    Explicó que el actor prestaba servicios en varios nosocomios en horarios que no podían conjugarse con la jornada denunciada en la presente causa y que nunca fue asistente del Dr. F. ni atendió pacientes del referido. Que no se demostró en la causa indicios suficientes que dieran sustento a la presunción del art. 23 LCT en tanto el Dr. F. tenía su propio equipo médico que lo asistía en las cirugías del cual el actor no formaba parte.

    Concatenado con ello, en segundo lugar se agravia por la condena a entregar certificados de trabajo del art. 80 LCT y por la aplicación de los intereses conforme la tasas de CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764 por considerarla excesiva. En este sentido solicita la morigeración prevista en la norma del art. 771 CCyCN. Por último,

    cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Para decidir en favor de la existencia de relación laboral, la magistrada de la anterior instancia sostuvo que en base a la prueba testimonial analizada en su conjunto pudo extraerse que: “si bien al principio el actor asistía a las cirugías simplemente a observar, también afirmó que una vez recibido el actor, el mismo participaba de las operaciones siguiendo las instrucciones del aquí accionado. Ello mismo, se condice con la declaración del testigo R. quien afirmó que el actor sólo 1

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    observaba en las cirugías que con el compartieron, más indicó que en ese entonces el actor aún no estaba recibido. Así las cosas, del conjunto de testimonios, es posible encontrar indicios suficientes que dan cuenta de la prestación de servicios del actor en el Consultorio del demandado, así como asistiendo en las cirugías en las que aquél resultó ser el cirujano. Lo expuesto, torna de aplicación la presunción establecida por el art. 23 LCT. …”, considerando al trabajador como tal en el marco de una relación de dependencia con el accionado, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí.

  2. Delimitados de este modo los agravios, debo decir que los argumentos recursivos no permiten restar eficacia a la prueba aportada -testigos y oficios- para demostrar la existencia de una relación laboral y la aplicación de la presunción legal derivada del art. 23 LCT. Tampoco la restante prueba referida en los agravios, como oficios a los hospitales donde el actor prestó servicios como residente o ya como médico, controvierte la existencia de una relación laboral.

    Digo esto porque, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386

    CPCCN), el tenor de las declaraciones expuestas no evidencia falta de claridad en los relatos. La plataforma fáctica utilizada por el demandado en la exposición de los hechos apuntó a que conoció al Sr. R. por intermedio de una amiga que le solicitó lo dejara presenciar alguna cirugía de la rama que realizaba el Dr. F. -estética- a modo de aprendizaje pero que la presencia del mismo en el quirófano se dio en la medida de las posibilidades del demandado sin que ello permitiera suponer la existencia de contrato de trabajo.

    Si bien parte de los testigos propuestos por el demandado hicieron hincapié en esta situación, no lo es menos que la Dra. C.C. -a instancias del accionado por ser su anestesióloga hace 30 años- explicó que conoció a R. en las cirugías del Dr. F. y “si bien el actor no tenía la matrícula de médico y en esa ocasión estaba mirando la cirugía… una vez que tuvo la matricula intervino que habrá

    sido una año después de esa primera vez que lo vi… cuando empezó a intervenir el actor era ayudante… cuando intervenía las ordenes se las daba el que dirige las cirugías es el cirujano en ese caso era F.. Que lo sabe porque estoy en el quirófano… Que no sabe si F. le pagaba, yo trabajo con michos y nunca le pregunto. En un periodo de tiempo era casi siempre él el ayudante (uno o dos años)…

    Que normalmente se programa a los pacientes que hayan no hay días fijos ni horarios fijos… Yo cobro si es una paciente privada me paga el doctor directamente si es de alguna prepaga lo factura a través de la asociación de anestesiólogos, o se cobró por prestación. ¿Con los ayudantes pasa lo mismo? yo no sé como se trabajaba pero la 2

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    generalidad es que se les pague por prestación pero no pregunto. ¿En qué situaciones es posible que el ayudante tome intervención en una cirugía sin que el cirujano se lo indique? En una urgencia, o si el cirujano se siente mal y se tiene que ir del quirófano.

    ¿Cuántas de estas situaciones presencio la testigo con respecto a R.? Por suerte nunca me paso con F.…”

    En este contexto, es que el testimonio de la paciente A.G. toma relevancia pues en momento alguno dijo que R. intervino en la cirugía sino que fue él quien se hizo cargo de sus curaciones en consultorio con posterioridad a la misma. Así eplicó que fue intervenida por el Dr. F. cuatro años atrás y que su remplazo fue el Dr. Rife (por vacaciones del cirujano) que lo vio el lunes cuando le dio el alta, y de ahí en adelante lo vio durante dos semanas donde le hizo las curaciones correspondientes. Que la dicente visitó al demandado tres o cuatro veces antes y coordinamos la cirugía, se operó en los Arcos y después volvió a su consultorio con las curaciones con F.. Que esto fue en Av. C. y Libertad que era su consultorio en el 10 piso. Que el consultorio era estima que de R., que lo sabe porque estaba siempre R.. Que lo dejó en su reemplazo al actor, porque se iba de viaje el viernes y el que le hizo las curaciones y seguimiento fue F.. Que fueron visitas esporádicas, dos veces por semana como mucho.

    Sin entrar a discutir si el motivo por el cual el Dr. Falbo decidió que las curaciones las hiciera el actor, lo cierto es que R. asistió al consultorio y siguió las órdenes del Dr. F. en el aspecto médico y asistió -como su ayudante- a una paciente recientemente operada. Situación que no pudo ser desvirtuada por el testigo R. porque dijo específicamente que él no asistía al consultorio de F. y confirmada la presencia de R. en dicho consultorio por la testigo L. aunque no pudo precisar las tareas que allí desarrollaba.

    En los mismo términos en que la sentenciante de grado analizó la prueba oficiaría, debo decir que el hecho que Medimed Argentina S.A. (Cínica del Golf,

    v. fs. 111/137) acompañara los numerosos partes quirúrgicos que obraban en su poder,

    permitió verificar que el equipo el Dr. F.R. estaba integrado por su 1º

    Ayudante “R., F.” desde el 29/07/2013 hasta el 23/01/2015 (ver fs. 112/132),

    documentación suscripta por el Dr. Falbo y que se extrajo de las constancias originales de la clínica (ver fs. 251).

    Huelga aclarar que estas testimoniales vertidas se encuentran abonados con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos relatados en cuanto a la función que cumplía el actor como ayudante del Dr. F. no sólo en las cirugías a las que 3

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    asistía, ya con un compromiso en la tarea médica que realizaba luego de obtener su matrícula, sino en la asistencia de pacientes en consultorio para realizar curaciones post cirugía (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Solo a mayor abundamiento agrego que los oficios dirigidos al Hospital Bernardino Rivadavia Requerido donde surge que el Dr. R. solicitó incorporarse al plan de Concurrencias Médicas de la Ciudad de Buenos Aires, especialidad de Cirugía Plástica y R., asignado en el Hospital de Quemados y que promocionó su 1º

    año de Concurrencia en el Servicio de Cirugía General de dicho Hospital desde el 19/08/2013 hasta el 31/05/2014 en el horario de 8:00 a 13:00 horas 4 veces por semana,

    no impide que el actor realizara tareas de ayudante en su especialidad por la tarde.

    En el mismo sentido, tampoco lo hace el oficio dirigido a Emergencias S.A. donde se informó que R. realizaba tareas de Médico de Visitas Médicas Domiciliarias los días lunes, miércoles y domingos de 14 a 23 horas, pues dicha...

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