Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 051190002/2001/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RIFALDI, NATALIO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIFALDI, NATALIO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51190002/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto C.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor N.R. en contra del Estado Nacional Argentino y la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares.

Consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Once mil ($ 11.000) con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor EDUARDO AVALOS, dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto C.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor N.R. en contra del Estado Nacional Argentino y la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares.

    Consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Once mil Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8385380#162467471#20160922134709965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RIFALDI, NATALIO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    ($ 11.000) con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora ( fs. 184/191vta.).

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte expresó agravios la demandada (fs. 225/229). Manifestó

    la recurrente que le agravia que se haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero. Al respecto pone de resalto que el hecho ocurrido no ha sido ejecutado libremente por voluntad de la demandada, ni tampoco porque no se hubiese puesto la debida atención y conocimiento sobre la cosa, por lo que, sostiene, las consecuencias son casuales, no imputables a su representada.

    Se queja también del reconocimiento efectuado respecto del rubro daño moral ya que el único fundamento de peso expuesto en el fallo está dado por las testimoniales las cuales, a su modo de ver, son confusas y contradictorias. En consecuencia, expresa que la sentencia carece de sustento y fundamentación suficiente por lo que entiende no corresponde el reconocimiento de tal rubro.

    Asimismo, se queja de la cuantificación hecha por el Inferior quien fijó el monto de once mil ($ 11.000) para el señor N.R.. Sostiene al respecto que se les ha reconocido un monto mayor al que se viene reconociendo en causas similares a la presente. Que generalmente a aquellos actores mayores de edad que acreditaron estar en la ciudad los días 03 y 24 de noviembre de 1995, se les reconocía una suma de Pesos Ocho mil ($ 8.000). En este punto, entiende que tal cambio de criterio Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8385380#162467471#20160922134709965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RIFALDI, NATALIO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    resulta improcedente ya que nada extraordinario ha vivido el actor que justifique la modificación en el criterio sostenido en precedentes anteriores.

    Cuestiona también el adicional a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central del 2% mensual sosteniendo al respecto que corresponde la aplicación de las normas de orden público Nros. 23.982 y 25.344 por ende, disponer la aplicación de intereses con fecha anterior a la sentencia dicho período solo abarca desde el 3/11/95 hasta el 31/12/99, destacándose que en dicho período el dinero mantuvo su poder adquisitivo.

    Se agravia también de la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado ya que el 80% fijado a su cargo resulta inequitativo e injusto, por cuanto quedó claro que la actora no obtuvo éxito en dos de los tres rubros reclamados, y ello, por cuanto no produjo la prueba necesaria al efecto, desistió de las periciales, la diligencia, preocupación y atención necesaria para ello, razón por la que debe ser condenada en un porcentaje mayor de costas a su cargo. Destacó que resulta claro y contundente que la actora ha visto frustradas sus pretensiones por lo que solicita que se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas de una manera mas acorde a la realidad, una distribución mas razonable y equitativa.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios de los letrados de la actora, ya que el éxito profesional ha sido parcial y ello debe necesariamente reflejarse en los honorarios que se regulen.

    Al mismo tiempo solicitan un mayor monto en la regulación de los honorarios de los letrados del Estado Nacional que han cumplido su tarea profesional con mayor éxito que los de la actora. Hace reserva del caso federal (fs. 225/229).

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8385380#162467471#20160922134709965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RIFALDI, NATALIO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Corrido el traslado de ley, contesta la parte actora solicitando por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito por cuestiones de brevedad, el rechazo de todos los agravios expuestos por el Estado Nacional imponiéndose la totalidad de las costas a su cargo (fs.

    231/235).

  3. Previo a todo, corresponde señalar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 (B.O. 8/8/2014), vigente desde el 16/8/2014, con posterioridad a la traba de la litis. El art. 1° prescribe que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado en manera directa ni subsidiaria como así

    también, que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Por su parte el art. 3 establece los requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad o inactividad ilegítima por los daños y perjuicios que se deriven de casos futuros o fuerza mayor (salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial)

    y cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

    En lo que concierne a la cuestión debatida en los presentes, esta ley viene a receptar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo largo de los...

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