Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Septiembre de 2019, expediente COM 022143/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22143 / 2013 R.H.P. LE PIDE LA QUIEBRA A.C.M. DEL VALLE

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22143 / 2013 R.H.P. LE PIDE LA QUIEBRA

A.C.M. DEL VALLE

Juzg.7 Sec. 13 15-14-13

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) La peticionaria de la quiebra apeló

contra la resolución de fs. 161, sólo en cuanto le impuso las costas del proceso.

Fundó el recurso con el memorial de fs.

165/166bis, respondido a fs. 167/168.

2) En el caso, el pedido de quiebra fue rechazado debido a que, con posterioridad a su inicio, se declaró la nulidad de la sentencia dictada en las actuaciones laborales, en base a la cual promovió este juicio. Y luego fue “homologado” el desistimiento de la acción y del derecho” expresado por la actora en esas mismas actuaciones.

En ese escenario, juzga la Sala que en este caso en particular, no obstante el rechazo del pedido de quiebra, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota, imponiendo las costas en el orden Fecha de firma: 05/09/2019 Expte. N° 22143 / 2013 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

22143 / 2013 R.H.P. LE PIDE LA QUIEBRA A.C.M. DEL VALLE

causado.

Ello pues la pretensión inicial se sustentó en una sentencia condenatoria impaga, siendo el rechazo del pedido de quiebra consecuencia de un hecho sobreviniente a su promoción, lo cual revela que la actora pudo creerse con derecho a peticionar conforme lo hizo.

Consecuentemente, cabe revocar la decisión sobre costas adoptada en la anterior...

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