Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 004592/2016/CA006
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
4592/2016 - RIESTRA, S.R. Y OTRO c/ FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Juzgado N° 6- Secretaría N° 11
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Vienen los autos a fin de revisar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 927.
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Preliminarmente corresponde tratar el planteo de nulidad que, se adelanta, será desestimado.
Tiene reiteradamente dicho esta Sala que el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios de la apelación, porque ello evidencia aceptación del propio recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253
del Código Procesal (cfr. P., R.; Tratado de los Recursos, págs.
17-258, Ed. E., Buenos Aires, 1958; Palacio, Lino; Derecho Procesal Civil, T° IV, pág. 168, Ed. A.P., Buenos Aires, 1992; F.,
S.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, T° I, pág. 653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980;
C., P.; Derecho Procesal Civil, T.° III, pág. 301/305, Ed.
Ejea, Buenos Aires, 1962; CNCom., esta Sala, "Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.", del 14.03.83; "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario", del 21.04.89;
".V. c/ B., del 19.03.90, entre otros).
Fecha de firma: 18/10/2023
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Toda vez que la segunda etapa del presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, se revisarán los honorarios de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en esa normativa (conf. esta S.“., S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/
ordinario” del 07.03.19; “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16.04.19; “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd. c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24.07.20; “Obelectric S.R.L. c/
Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02.09.20;
entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 4.09.18).
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Para revisar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios del perito ingeniero R.M.A. debe recordarse que fue designado en las actuaciones caratuladas "Riestra, S. y otro c/
Crhysler Argentina S.R.L. s/ prueba anticipada", a fin de evacuar los puntos de pericia ofrecidos por las partes (v. fs. 67). El mencionado profesional aceptó el cargo el 11.03.2016 (fs. 68); presentó su...
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