Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 068938/2019

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

68938/2019

RIESTRA, LUNA Y OTROS c/ CORVALAN, NATALIA

SOLEDAD Y OTRO s/CANCELACION DE HIPOTECA

Buenos Aires, de febrero de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 53 y 75.

Los actores promueven demanda por cancelación de hipoteca contra N.S.C. y G.E.D..

Solicitan la declaración de inexistencia de la escritura pública n° 132 celebrada el 6 de agosto de 2015, pasada por ante el escribano P.P., por la que se habría gravado con derecho real de hipoteca el inmueble de la calle V.L. 1029/1033 de Planta Baja y piso 1°, matrícula 8-432/3. Relatan que en oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos “R.C.L.c.T., G.L. s/nulidad de escritura/ instrumento” (n°89.582/2007), tomaron conocimiento de su existencia.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 53,

declinó su competencia por razones de conexidad con los autos caratulados “Riestra, C.L.c.T., G.L. y otros s/nulidad de escritura” (expte. n° n°83.306/2002) y “Riestra, C.L.c.T., G.L. y otros s/

nulidad de escritura/instrumento” (expte. n°89.582/2007),

radicados ante el Juzgado Civil n° 75.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 47/48.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal,

no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno...

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