Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 061097/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 61097/2015 “RIERA OJEDA, ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42/43 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto “haber mensual” los adicionales establecidos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, con el alcance establecido en el considerando VI de la sentencia recurrida; más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 45, fundó su recurso a fs. 51/53, habiendo su contraria contestado el traslado obrante a fs.

    58/59 vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios).

    Por su parte, apeló la parte actora a fs. 47/47 vta., fundó su recurso a fs. 54/56 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs.

    57.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 4027, inciso 3), del Código Civil y sosteniendo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2537 del C.C.C.N -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva Ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que trascurran el tiempo designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”, alegó que las diferencias salariales se deberían reconocer a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27650641#220597910#20181107095510084 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 61097/2015 “RIERA OJEDA, ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

  3. Que...

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