Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 015654/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 15.654/2020 “RIERA, J.B. c/ EN-

M HACIENDA-AFIP s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2021.-MNP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la resolución agregada a fojas 65, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. J.B.R. tendiente a que se ordenara al Ministerio de Economía de la Nación y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) a suspender las retenciones del impuesto a los bienes personales, en particular los referidos a los vencimientos del 16/11/20 y 26/11/20 (y las posteriores que se realicen), toda vez que los bienes que posee “son producto o tienen origen mediato o inmediato en la indemnización recibida con motivo del accidente que lo tornó incapaz”.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado a quo destacó que el accionante fundó la verosimilitud en el derecho en el precedente “G.” (Fallos: 342:411), cuyos extremos fácticos consideró

    que resultaban diferentes al de autos, toda vez que en el marco de esa causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, mientras que en la presente, el actor cuestionaba la inconstitucionalidad del impuesto a los bienes personales, el cual gravaba una manifestación contributiva distinta a la contemplada en el referido gravamen. A partir de ello, luego de considerar que ambos precedentes no resultaban análogos, destacó que en este estado del proceso tampoco era posible determinar si el tributo afectaba las condiciones de vida del actor, si resultaba confiscatorio y si afectaba el trato igualitario al impactar de manera más intensa sobre su patrimonio, aspectos que debían ser analizados al momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Por otro lado, se refirió al análisis que debe realizarse en torno a las pretensiones cautelares deducidas cuando éstas puedan implicar avanzar sobre el fondo del asunto y, en último lugar, destacó

    que al no verificarse los requisitos para la procedencia de la medida cautelar,

    ésta debía ser rechazada.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que disconforme con lo allí resuelto, a fojas 68 el actor interpuso recurso de apelación y a fojas 70/73 expresó agravios,

    los que fueron contestados por su contraria a fojas 75/77.

    En sus agravios, el actor expuso que la invocación del precedente “G.” “ha sido por analogía y no por identidad y, por otra parte, la existencia y cita de un precedente no libera al juez de hacer su propio análisis del caso que se le plantea”. En tal sentido, señaló

    que las diferencias personales verificadas entre la Sra. G. y el actor no deberían ser motivo de discusión, en tanto en ambos casos se trataba de personas vulnerables en los que se afectaba sus condiciones de vida.

    Agregó que el impuesto cuestionado “mina el ahorro y la inversión y se superpone con otros impuestos de carácter municipal”. También alegó que la resolución apelada no analizó adecuadamente los requisitos para la procedencia de la tutela cautelar pretendida y que se encontraba comprometida la tutela judicial efectiva. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por otro lado, expuso que el derecho a la vida y la integridad personal daban fundamento suficiente a su pretensión. En tal sentido, citó ciertas disposiciones de los instrumentos de derechos humanos,

    en tanto consagran el derecho a la salud, y -con invocación de la doctrina de Fallos 333:690- alegó el pedido de cese de las retenciones tenía en miras afrontar los gastos por tratamientos experimentales que requieren sus padecimientos.

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por el actor contra la resolución de fojas 65.

    Con relación a tales cuestiones, en primer lugar es dable adelantar que los argumentos expuestos por el actor en su escrito recursivo no resultan suficientes prima facie para tener por configurada la analogía invocada con el precedente “G.” (Fallos: 342:411). En efecto,

    más allá de que en el sub lite no se trata de la afectación del mismo...

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