Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 000938/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 938/2018 caratulado “RIERA, G. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciu-

dad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a esta Alzada a fin de re-

solver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

  1. La cuestión a dirimir en la causa menciona-

    da es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/

    REAJUSTES VARIOS”, y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclu-

    siones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora.

    Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró

    inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lu-

    gar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resolucio-

    nes de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados: “JAIME,

    L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

  2. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”,

    expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”,

    expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020,

    en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que...

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