Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FLP 071501/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 71501/2019/CA1,

caratulado: “R., C. L. C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6),

    habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. El señor C.L.R. inició la presente acción de amparo, con solicitud de medida cautelar innovativa urgente, contra MEDIFÉ Asociación Civil con el objeto de que se ordene a la demandada el restablecimiento de la cobertura médica y asistencial y la rehabilitación plena del servicio de prestaciones de salud denominado Plan Oro 450, N° de afiliado 1-5467683-0-

    801, que lo vinculaba con ella.

    Solicitó, además, la devolución de la suma de $ 133.186,39

    (pesos ciento treinta y tres mil ciento ochenta y seis con treinta y nueve centavos) y la de todas aquellas sumas que se generen por gastos, servicios médicos, estudios, honorarios de profesionales de la salud, estadías en internación y adicionales realizados en el Sanatorio IART o en otros prestadores, desde el día 3 de septiembre de 2019 y hasta el restablecimiento del contrato de servicio de medicina prepaga, con más la aplicación de intereses.

    Por último, peticionó el pago de la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) por daño moral y la imposición de una indemnización por daño punitivo, con apoyo en la fórmula matemática que sugirió y fundamentó.

    Con ese objeto, relató que desde hacía más de veinte años se encontraba afiliado a la firma Programas Médicos S.A. la cual pasó, en el mes de marzo de 2016, a ser adquirida por MEDIFÉ Asociación Civil, lo que conllevó en una continuidad de las prestaciones por parte de esta última.

    Siguió relatando, que el día 3 de septiembre de 2019 ingresó a la guardia del Sanatorio Finochietto a los efectos de ser atendido por un cuadro Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de TEP bilateral de alto riesgo diagnosticado por Angio TC, momento en el cual se anotició de que MEDIFÉ Asociación Civil le había dado de baja en su afiliación por falta de pago, encontrándose, en consecuencia, inhabilitado para la utilización del servicio.

    Puso de relieve las vicisitudes que rodearon la cuestión y destacó

    que, el día 4 de septiembre de 2019, su hijo abonó -mediante tarjeta de crédito y en 6 cuotas mensuales- la suma de $ 61.470,39 (pesos sesenta y un mil cuatrocientos setenta con treinta y nueve centavos) que cancelaba el capital reclamado por la empresa de medicina prepaga y sus intereses.

    Indicó que, no obstante el pago y las infructuosas comunicaciones con la demandada, no obtuvo la rehabilitación del servicio, circunstancia que lo obligó a abandonar la institución y a abonar los gastos allí generados que ascendieron a la suma de $ 133.186,39.

    Destacó que, finalmente, logró internarse y atenderse en la Clínica Privada IART, lugar en el cual recibió los servicios, medicamentos y otras prestaciones, con gastos a cargo suyo y de sus familiares.

    Por último, recordó su situación personal -poniendo de resalto que es una persona de 74 años de edad y que se encuentra jubilado- e insistió

    en la...

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