Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 010220/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n°10220/2018, “R., S.M. y otro c/.G., Luz

Elizabet y otros s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

1. Sumario del caso S.M.R. y M.Á.T. reclamaron la indemnización de

los daños sufridos por la muerte de su hijo G.M.T.R., a

raíz del accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2016. Según contaron

en la demanda, su hijo volvía de trabajar en su motocicleta Z. por la

avenida M. de la localidad de Quilmes. Cuando se encontraba cruzando

la intersección con la calle 343 fue chocado por el Volkswagen Gol patente

PHC502 conducido por la demandada L.E.G., sin licencia

habilitante. Como consecuencia, G.M.T.R. fue trasladado

al hospital de Quilmes y luego a la clínica IMA de Adrogué, donde

permaneció internado hasta el 26 de marzo del mismo año, día en que perdió

la vida.

Los demandados L.M.D.V., H.I.S. y Luz

Elizabet González reconocieron el hecho, pero endilgaron responsabilidad a la

víctima. A su vez, los dos primeros indicaron que jamás autorizaron a

G. a utilizar el vehículo, por lo que solicitaron se los exonere de

acuerdo a lo previsto por el art. 1758 del CCCN.

Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Caja de Seguros S.A., citada en garantía, opuso excepción de falta de

legitimación pasiva por cuanto G., conductora del vehículo asegurado,

no contaba con licencia de conducir vigente al momento del siniestro.

La sentencia, luego de analizar la prueba producida en esta causa y referirse a

la causa penal que tramitó ante el Juzgado Correccional n° 5 del

Departamento Judicial de Quilmes, en donde se resolvió condenar a Elizabet

Luz González por resultar autora penalmente responsable de los delitos de

homicidio culposo y lesiones graves por la conducción imprudente de un

vehículo automotor –decisión que fue confirmada por la Sala I de la Cámara

de Apelaciones y Garantía en lo Penal del mismo departamento judicial–,

resolvió admitir la demanda contra los aquí demandados. A su vez, rechazó la

excepción opuesta por la aseguradora, por lo que le hizo extensiva la condena

en la medida del seguro, y dispuso que tal límite deberá ajustarse a las normas

vigentes al momento del efectivo pago.

Este pronunciamiento fue apelado por la totalidad de los intervinientes. La

actora se agravió del monto reconocido por valor vida. Los demandados se

agraviaron por la procedencia y monto del rubro referido al valor vida y por el

monto reconocido por daño moral. Finalmente, la citada en garantía se agravió

del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, de la actualización

del límite de cobertura, de la concesión y monto del valor vida y daño moral, y

de los intereses.

La citada en garantía replicó los agravios de la actora, y esta última los de la

demandada y citada en garantía.

2. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Caja de Seguros

S.A.

Por razones de orden lógico, comenzaré por analizar los agravios de la citada

en garantía sobre el rechazo formulado en la sentencia de la excepción por ella

opuesta.

Con el informe pericial contable, la informativa al Correo Argentino y las

constancias de la causa penal, el sentenciante tuvo por probado que González

Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

conducía sin licencia habilitante el día del accidente, que la cláusula de

exclusión de cobertura invocada por la citada en garantía se encontraba

prevista en la póliza que amparaba al vehículo de la demandada, y que en tal

virtud Caja de Seguros notificó oportunamente el rechazo de cobertura a su

asegurada, D.V..

Señaló, sin embargo, que no debía perderse de vista que el seguro de

responsabilidad civil no solo debe apreciarse desde la óptica del interés

individual de quien contrata, sino especialmente en relación a su función

social, por ser un seguro obligatorio que sirve para la indemnidad de terceros.

Agregó que cuando el seguro es obligatorio, como en este caso, la seguradora

no podrá oponer al dañado o damnificado cláusula contractuales de exclusión,

porque la ley ha tutelado un interés superior que es, en este caso, el reparo del

daño a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea frente al

cocontratante.

Por tal motivo, rechazó la excepción opuesta por la aseguradora, con costas.

En sus agravios, la citada en garantía, cuestionó tal decisión por sostener que

contradice ampliamente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (CSJN) en cuanto a la oponibilidad de los términos de la póliza a la

parte actora.

Invocó que un contrato entre las partes es como la ley misma a la que deben

sumirse y observar acabadamente su cumplimiento, por lo que resulta

descabellado que un tercero pueda echar por tierra las cláusulas contractuales

pactadas por los contratantes.

Como señaló el sentenciante y no fue discutido, quedó acreditado que en el

contrato de seguro que unía a la demandada con la aseguradora existía una

cláusula de exclusión de cobertura para el caso que el vehículo asegurado al

momento del siniestro fuera conducido por persona que no esté habilitada para

el manejo de esa categoría por autoridad competente (ver informe contable,

respuesta al punto de pericia 6 de la citada en garantía).

También se acreditó y fue expresamente reconocida por la demandada, que

L.E.G. no tenía y nunca había tenido hasta ese momento

licencia de conducir (ver constancias de la causa penal).

Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Así fue que Caja de Seguros S.A. rechazó el siniestro, lo que fue debida y

oportunamente notificado a su asegurada (pp. 661/674).

Se sabe que las cláusulas de exclusión de cobertura o de no seguro establecen

una delimitación del riesgo asegurado1. Es decir, excluyen o restringen los

deberes del asegurador por la no asunción de algún o algunos riesgos2. En

otras palabras, estas cláusulas señalan diversas hipótesis en las cuales no

existirá la cobertura otorgada, por lo que importan un no seguro, ausencia de

tutela o de garantía, es decir, la existencia de daños no asumidos3. El evento no

ha sido cubierto por el asegurador, no ha sido tomado a su cargo, ni percibió

prima por garantizarlo4. Se trata, por tanto, de hipótesis que carecen de

garantía desde la etapa constitutiva del contrato5.

Así, la aseguradora no asumió en su contrato la cobertura de este riesgo y no

encuentro que los motivos expuestos por el sentenciante justifiquen dejar de

lado lo convenido entre las partes del contrato de seguro.

En este sentido, no puede soslayarse la doctrina establecida por la CSJN en el

precedente “Buffoni”6, citado por la apelante en sus agravios, en el que se

decidió que el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las

víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que

debe ser tutelado, pero que ello no implica desconocer que el contrato de

seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes, y los damnificados

1 CNCicv., esta Sala, “Cao, S.L. c/ Edle SRL s/ daños y perjuicios”,

expediente nº 86825/2013, del 8/2/22, y sus citas: S.A., A., “El nuevo contrato

de seguros”, 1970, Ed. Astrea, p. 66

2 CNCiv., S.I., “M., R.A.c.G., A.M. y otros s/ daños y

perjuicios”, del 3/8/17, TR LALEY AR/JUR/50658/2017

3 CNCiv., S.G., “G., Rosa c/ D´A., R.R y otro s/ daños y perjuicios”, del 17/12/12,

TR LALEY AR/JUR/73888/2012

4 CNCiv., Sala C, “T., J.R.c.P., J.M. y otros s/ daños y

perjuicios”, expediente nº 74619/2013, del 23/8/16

5 S., R.S., “Derecho de Seguros”, 4ta. Ed. actualizada y ampliada, La Ley, 2004.

t. I, pág. 228

6 Fallos:337:329

Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de

su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus

términos. Agregó el máximo tribunal que la función social que debe cumplir

el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos

al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca.

Es cierto que cuando se trata de un supuesto de seguro obligatorio es posible

asimilar las cláusulas de exclusión a las limitativas de cobertura, pues en este

último plano conceptual puede plantearse su razonabilidad y carácter abusivo,

en la medida que importe un desequilibrio significativo en perjuicio del

asegurado consumidor (art. 37 de la ley 24240 y arts. 988 y 1119 del CCCN).

Pero en la especie, la exclusión convencional del riesgo en estudio no aparece

desproporcionada si se tiene en cuenta que la exigencia de contar con

registro habilitante no es un capricho del asegurador, sino un deber legal

inexcusable (art. 13 ley 24449, a la cual adhirió por ley 13927 la Provincia de

Buenos Aires)7.

Este riesgo no cubierto, que tiene fundamento en la presunción de falta de

idoneidad que implica la carencia de registro habilitante, no desvirtúa la

finalidad social del seguro obligatorio ni constituye un pretexto para vulnerar

el deber de indemnidad, sino que constituye un incentivo para que el

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR