Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049708/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 49708/2014/CA1 “RIDOLFO PEDRO FABIAN Y OTRO c/ EN-SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 175/189, replicado por la actora a fojas 191/193, contra la sentencia de fojas 172/174.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 172/174, esta S. resolvió rechazar el recurso interpuesto por la demandada, confirmar la sentencia de grado en lo principal y, revocarla en cuanto a las costas en el orden causado para imponérselas a la demandada.

    Para así decidir se consideró que, en primer lugar, esta Cámara fijó como doctrina legal que corresponde atribuirle carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 en virtud de los fallos plenarios dictados en “Carrozzino Salvador c/ EN – M° J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “L.E.J. c/ EN – M° Interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Asimismo, se señaló que los suplementos establecidos por el Decreto N° 2744/93 resultan sustancialmente análogos a los otorgados al personal del Servicio Penitenciario Federal por conducto del Decreto N° 2807/93, por lo que debe incorporarse al “haber mensual” de los actores.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 175/189 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24241141#166334268#20161108083539773 por su contraria a fojas 191/193. En lo que aquí importa, sostiene que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación de la aplicación y de los...

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