Sentencia de SALA II, 15 de Septiembre de 2015, expediente CCF 000350/2004/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 350/2004 R.G.G. Y OTROS c/ COMISION LIQUIDADORA DEL PPP DE TELEFONICA DE ARG SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 429/432 rechazó la acción promovida por los actores G.G.R., H.A., A. DE TITTA, D.L., O.P.A., M.Á.Q., D.B. y S.M.R. contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. –en adelante P.P.P.-

    de Telefónica de Argentina S.A., tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta con más sus intereses.

  2. Para así decidir, el señor J. estimó que no surgen los elementos aptos para probar debidamente la existencia de la lesión subjetiva o vicios de la voluntad por error, dolo o violencia alegada por los actores.

    Agregó que la diferencia entre el precio sostén de la recompra y la cotización de las acciones clase “B” no resultaba una prueba a considerar como demostración de la lesión alegada.

    Contra la mencionada decisión apeló la parte actora a fs. 437, habiendo expresado agravios a fs. 446/448vta. También apeló la Comisión Liquidadora del Programa de P.P.P. de Telefónica a fs. 434, aunque se advierte, en este acto, que no ha cumplido con la carga impuesta por el art.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. 259 del Código Procesal, motivo por el cual se declara desierto su recurso (art. 266 del Código de rito).

  3. A fs. 450/468 la Comisión Liquidadora manifestó que existe un acuerdo celebrado con los trabajadores. En virtud de ello, el Tribunal estimó necesario, como medida para mejor proveer, disponer que las partes manifiesten el resultado de dicho acuerdo (ver fs. 473 y 474). Los demandados contestaron que el convenio fue cumplimentado y que los actores no tienen más nada que reclamar (ver fs. 476).

    Ello así, los trabajadores guardaron silencio ante el requerimiento efectuado por el Tribunal.

  4. Ahora bien, debo señalar que el J., al momento de sentenciar, debe atender a las condiciones existentes a esa fecha, pues no sólo corresponde...

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