Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2023, expediente FLP 036467/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 36467/2016

caratulados “RICO, N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que, dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto I y el cálculo dispuesto en el punto I.,y aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho,

    la liquidación practicada a fs. 203/209, por la perito contadora designada, que asciende a la suma total de pesos quinientos veintidós mil quinientos tres con sesenta y seis centavos ($522.503,66), en concepto de capital e intereses; y respecto del haber mensual, en la suma de pesos treinta y seis mil novecientos sesenta y siete con diecisiete centavos ($36.967,17), calculados al día 31/10/2021.

    II- Los agravios de la demandada en lo sustancia refieren: a) el a quo omite darle tratamiento a la impugnación presentada por esta parte. b) que el perito determina PBU al determinar su “haber reajustado actualizado. c) no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley nº 20.628. d) expuso consideraciones acerca de la liquidación aprobada “…en cuanto ha lugar por derecho…”, por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a su parte a efectivizar el Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    pago pretendido por el demandante, estaríamos frente a un enriquecimiento sin causa.

  2. Conforme surge del expediente digital, como consecuencia de las diferencias numéricas entre las liquidaciones practicadas por las partes, se procedió al sorteo de un perito contador.

    Presentado el informe pericial a fs. 203/209, la parte demandada a fs.215/216 impugna la liquidación efectuada por el experto contable, quien respondió las observaciones efectuadas a fs.227/228, ratificando el informe pericial oportunamente presentado.

    Por consiguiente, a fs.233/234, el juez de grado tuvo por aprobada la liquidación efectuada por el perito ahora objeto de apelación por la parte demandada.

  3. Ahora bien, en cuanto a los agravios (a) y (d),

    constituyen una crítica genérica que...

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