Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 013000106/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000106/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M. de

Andreau y R., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de

Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Rico Bobbio, V. c/ AFIP s/

Amparo Ley 16.986” Expte. Nº13000106/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la

    acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la

    Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de

    cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”, ordenó el cese de

    las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al impuesto a las

    ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en dichos haberes

    por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las costas al vencido

    y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que la sentencia recurrida adolece

    de graves vicios en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de

    arbitrariedad. Aduce que el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la

    accionante sin detenerse en el caso concreto y material de la litis. Disiente con la vía del

    amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su entender sustenta sus dichos.

    En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra. Procuradora ante la C.S.J.N. en

    autos: “Dejeanne, O. y otro c/ Afip s/ amparo”. Sostiene que el amparista no

    aportó elementos probatorios concretos que acrediten el supuesto avasallamiento de su

    derecho de propiedad. No ha demostrado que era excesivo el monto en sus haberes

    jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó – teniendo en cuenta los antecedentes de la

    causa que no existe lesión porque el descuento del impuesto es razonable, no confiscatorio

    y la situación se encontraba prevista en la ley del impuesto a las Ganancias. Entiende que

    sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley: “Ganancias de la Cuarta

    Categoría, Renta del Trabajo Personal” lleva irrazonablemente al juez a considerar que en

    las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios falta el elemento “trabajo personal” como

    presupuesto básico y esencial, siendo ese el argumento principal para excluirlo de la

    aplicación del impuesto. Afirma que esa interpretación de la norma tributaria no se ajusta al

    método de interpretación preponderante que rige el Derecho...

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