Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123561

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"RICHTER, N.M. C/ RICHTER, ELMA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.M.R. demandó, ante el Juzgado de Paz Letrado de General Las Heras, del Departamento Judicial de Mercedes, a la señora E.M.R. domiciliada en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en General Las Heras. Asimismo, solicitó el dictado de medida cautelar (v. fs. 5/13).

    El órgano, previo dictamen de la señora agente fiscal (v. fs. 14) se inhibió de entender en estos obrados en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que el domicilio de la accionada se ubica en la citada localidad, partido de General Pueyrredón, consideró que corresponde por imperio del art. 36 de la citada ley la intervención del juez del domicilio real de la ejecutada. Citó en apoyo a su postura el precedente de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. de 1-IX-2010. En consecuencia, remitió los presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata (v. resolución electrónica de fecha 11-IV-2019, copia de fs. 19/21).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado (v. fs. 22), no aceptó su intervención, al ponderar que no se evidencian elementos serios que ameritenprima faciela existencia de una relación de consumo entre las partes del presente proceso, evaluó para ello el vínculo familiar existente (hermanas) y que el objeto de dicho préstamo fue ayudar a la ejecutada a comprar un inmueble, conforme lo manifestado por la actora en su presentación. Asimismo, corroboró mediante la mesa de entradas virtual de todos los juzgados civiles y comerciales de su departamento judicial, como así también la del Juzgado de Paz de General Las Heras y no halló ningún juicio iniciado por la ejecutante contra otro ejecutado, descartando así la idea de habitualidad de la actora como proveedora de bienes y servicios. Citó doctrina y jurisprudencia relacionada a la materia. En virtud de lo expuesto, las elevó ante esta Corte (v. fs. 24/28 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha resuelto que no encontrándose notificada la demanda a la contraparte, la misma puede aún modificarse e iniciarse así ante el juez que...

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